STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2001

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2001:8464
Número de Recurso10249/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 10.249/98 SENTENCIA NUMERO 1.120 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 10.249 de 1.998, interpuesto por la Letrada Dª. Luz Elena Jara Vera, en nombre y representación de Dª. Asunción , contra la resolución de quince de septiembre de 1.997, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, en la que se denegó a la recurrente la exención de visado solicitada para la obtención de permiso de trabajo y residencia en documento unificado; siendo parte LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 21 de julio de 1.998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 9 de octubre de 1.998 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de junio de 2.001, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Dª. Asunción , de nacionalidad peruana, impugna la resolución de quince de septiembre de 1.997, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, en la que se denegó a la recurrente la exención de visado solicitada para la obtención de permiso de trabajo y residencia en documento unificado.

La denegación de la exención de visado se fundamenta en la resolución impugnada en el hecho de que las circunstancias expuestas y alegadas por la instante no se encuentran entre las que pueden considerarse excepcionales en razón a las previsiones del artículo 56.9 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica 7/1.985, de derechos y libertades de los extranjeros en España, Real Decreto 155/96 de 2 de febrero, que dispone que excepcionalmente, por motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante, podrá concederse la exención de visado por la autoridad competente para la resolución, en los términos que se determine por el Ministerio de Justicia e Interior, quien dictó la Orden de 11 de abril de 1996 en cuyo apartado 2° se expresan los motivos o razones a tener en cuenta para la concesión de la exención de visado.

SEGUNDO

Para la correcta resolución de la problemática aquí planteada convendrá señalar que la exigencia de visado para trasladar la residencia a España viene contemplada en la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (artículo 12) y en el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley, al disponer que los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en...

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