STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Mayo de 2001

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2001:7327
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 378/01-5ª-MG Sentencia n° 404 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 378/01-5ª, interpuesto por D. Jose Antonio , representado por el Letrado D. José Méndez Deza, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTIUNO DE LOS DE MADRID, en autos núm. 236/00, siendo recurrido DIRECCION002 ., representado por el Letrado D. Donato E. Tagliavia López. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DIRECCION002 . contra D. Jose Antonio , en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2.000, en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO: La empresa demandante DIRECCION002 . -antes denominadas DIRECCION003 . y DIRECCION004 . y cuyo objeto social lo constituye la importación y comercialización de motores, maquinaria en general y sus respuestos, la realización de reparaciones de los mismos, así como la prestación de servicios de administración a otras empresas del grupo. Las actividades anteriormente enumeradas podrán ser también desarrolladas por la sociedad, total parcialmente, de modo indirecto, mediante su participación total o parcial, en otras sociedades con objeto análogo, para lo cual podrá incluso hacerse cargo de la administración, representación o gerencia de dichas sociedades" -y el hoy demandado Don Jose Antonio , suscribieron el 25-4-96, un contrato laboral calificado por las propias partes de Alta

Dirección, por el que, prestaría servicios como Director-Gerente de dicha firma, percibiendo un salario anual bruto de 16.385.535 pts. además del importe correspondiente a la antigüedad, reconocida en nóminas de 1-4-88. Y en el apartado noveno, se estableció una cláusula denominada de prohibición de competencia, del siguiente tenor literal: "Vd. se compromete, una vez finalizado su contrato laboral, a no trabajar en los 2 años siguientes en una empresa de la competencia, ni como asesor ni como inversor ni particular directamente en la creación y/o funcionamiento de tal empresa.

La Sociedad se compromete a pagarle una indemnización durante la vigencia de la prohibición, que será por año mensualmente 100 % del último salario pagado. La indemnización se pagará a finales de cada mes. En caso de que el contrato laboral concluyese por su parte debido a una importante razón o por causa ocasional de su persona, Vd. no tendrá derecho a indemnización.

Vd. se compromete a que de esta indemnización se le compute (descuente) aquello, que durante el periodo en el que le fue pagada la indemnización, Vd. haya percibido o dejado de percibir con malicia por hacer uso de su labor en otra parte, siempre que la indemnización, añadiendo este importe, sobrepase en más del 50% el importe último percibido por sus servicios contractuales. Vd. se compromete a notificar a la Sociedad la nueva empresa e informar en cualquier momento sobre el importe de sus emolumentos.

Este acuerdo podrá ser anulado en cualquier momento por acuerdo mutuo. Por lo demás, queda autorizada la Sociedad a renunciar a la prohibición de competencia mediante una declaración escrita antes de finalizar el contrato laboral".

SEGUNDO

El 17-3-99, ambas partes suscriben en el domicilio social, de Tres Cantas (Madrid) un acuerdo, por el que resolvían el contrato de trabajo, tanto en la relación laboral especial de Alta Dirección (1991-1999) como la común (1998-1991) percibiendo una indemnización el demandado - Director Gerente de la entidad, de 100.000 DM (cien mil marcos alemanes) más liquidación de saldo y finiquito hasta esa fecha, y en la cláusula cuarta, se estipuló que: "Ambas partes declaran expresamente la vigencia de la estipulación novena del contrato de trabajo de 25-4-96 que establece la prohibición de competencia post-contractual de dos años para el Sr. Jose Antonio . Ambas partes se someten al contenido y efectos de la referida estipulación, comprometiéndose a cumplirla en todos sus extremos" quedando saldada y finiquitada esa relación laboral salvo los derechos de las partes respecto a la prohibición de competencia post-contractual antes referida (docs. 96 y 97).

TERCERO

Que en cumplimiento de lo pactado la empresa abonó mensualmente al Sr. Jose Antonio , haciéndose constar en las nóminas, la referencia expresa al contrato de 25-4-96 y acuerdo resolutorio de 17-3-99, la cantidad de 1.582.499 pts. hasta el mes de febrero del 2.000, por un importe de 16.510.740 pts. (docs. 113 a 123).

CUARTO

El 18 del antes referido mes y año, recibió carta remitida por burofax-urgente, en la que se le decía: "Le remitimos la presente carta siguiendo instrucciones de nuestro cliente, la sociedad mercantil DIRECCION002 . El motivo de la presente es comunicarle que nuestro cliente ha decidido, por sus actuaciones concurrentes con la actividad de DIRECCION002 . suspender el pago de la compensación económica que hasta la fecha y mensualmente le ha venido abonando en cumplimiento de lo previsto en el pacto de PROHIBICION DE COMPETENCIA POST- CONTRACTUAL establecido en su contrato de trabajo con nuestro cliente de fecha 25-4-96 y ratificado en el acuerdo resolutorio de 17-3-99.

Asimismo, le informamos que nuestro cliente ya ha iniciado contra Usted, y por el motivo antes reseñado, acciones legales, habiéndose interpuesto contra Usted demanda de conciliación en materia de CANTIDAD ante el SMAC de la Comunidad de Madrid ayer 17 de febrero de 2000".

QUINTO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 17-2-00, en Reclamación de Cantidad, formulada por la empresa contra el demandado, y que tuvo lugar el 7-3-00, sin avenencia, oponiéndose por las razones que alegará en su día y anunciando que formulará reconvención por el importe de 60.920.480 pts que se desglosan en los siguientes importes y conceptos: por bonus del año 98 la cantidad de 4.100.000 pts. por diferencias de marzo del 99 a enero de 2000 sobre el pacto de no competencia 3.213.567 pts. por cumplimiento del pacto de no competencia hasta su finalización 23.606.913 pts. y por indemnización de daños y perjuicios: 30.000.000 pts."

SEXTO

El 30-3-00, el Sr. Jose Antonio presentó ante el SMAC, papeleta de conciliación, reclamándole a la empresa las cantidades de la antes referida reconvención, teniendo lugar el acto, sin avenencia el 13-4-00, haciéndose constar por la representación de DIRECCION002 ., que además de oponerse, quería hacer constar que con fecha 10-4-00, se había interpuesto demanda contra el Sr. Jose

Antonio , en reclamación de 54.490.716 pts por incumplimiento de cláusula de prohibición de competencia post-contractual (docs. 222 a 232).

SEPTIMO

Consta según certificación del Registro Mercantil de Madrid, que el día 22 de abril de 1999, comenzó sus operaciones la entidad DIRECCION000 . con domicilio social en la Avda.

DIRECCION001 n° NUM000 , de Aravaca, Madrid, capital social de doce mil euros, suscritos y desembolsados y cuyo objeto social, según el art. 2 de los Estatutos, seria: "A) La prestación de servicios de proyectos de ingeniería, estudio, diseño, análisis, instalación, comercialización, mantenimiento, venta y servicios postventa de equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos en aplicaciones terrestres y marinas en relación a la cogeneración y medí ambiente. B) La realización de estudios de consultoría de ingeniería, adquisición, promoción, construcción, venta, alquiler y cesión de toda clase de muebles e inmuebles, edificios comerciales e industriales, fincas rústicas y urbanas. C) El desarrollo del presente objeto social y las actividades que en él se determinan podrán ser desarrolladas por la propia sociedad o encargo o contrata con terceras personas físicas o jurídicas, total o parcialmente, de modo directo indirecto mediante la titularidad de acciones, obligaciones o participaciones siempre fuera del ámbito de la Ley sobre inversión colectiva y de las actividades objeto de legislación sobre mercado de valores. Todas las actividades, contratos y actos serán desarrollados tanto a nivel nacional como en el extranjero".

De los dos únicos accionistas el Sr. Jose Antonio tenía el 99% de participaciones sociales y otro socio, D. Baltasar una sola (docs. 140-146).

OCTAVO

En la mercantil DIRECCION005 . cuyo objeto social, era la construcción, instalación, explotación de plantas industriales de energía. Adquisición, venta, comercialización, diseño, proyección, promoción y construcción e instalación de plantas y prestación de servicios técnicos, figuraba...

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