STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 2001

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2001:6436
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.-793/2001-A.F SENTENCIA NUMERO 232 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedictó Cea Ayala En Madrid a, once de Mayo de Dos Mil Uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 793-01, Sección Sexta, interpuesto por GRICOL S.L. representado por el letrado D. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, de fecha 11-1-2000 siendo recurrido D. Hugo representado por la letrada DOÑA MARIA ALANO LOPEZ, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Benedictó Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 412/98 tuvo entrada demanda suscrita por el referido recurrido contra la mencionada recurrente en reclamación sobre DESPIDO.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 11-1- 2000, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Hugo , mayor de edad, vecino de Madrid, ha venido prestando servicios para la empresa GRICOL, S. L., dedicada a la actividad de la Construcción con antigüedad de 09-02-1998, categoría profesional de Peón y salario mensual con prorrata de pagas extras de 143.579 pts y uno diario a efectos de tramitación de 4.785 pts.

SEGUNDO

Las partes suscribieron contrato temporal al amparo del R. D. Ley 8/97, de 16 de Mayo para "la realización de Obra o Servicio determinado" en 04-02-1998 con un tiempo total de duración desde el 09-02-1998 hasta fin de sus tareas.

TERCERO

La empresa despidió a la parte demandante on efectos de 21-05-1998, mediante comunicación escrita la cual literalmente dice: "Con el preaviso de quince días que perpetúa el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, se pone er conocimiento de Usted que el próximo día 21/ Mayo/1998, deja usted de prestar servicios en esta empresa por REITERADAS AUSENCIAS EN SU PUESTO DE TRABAJO".

CUARTO

La parte actora no es miembro del Comité de Empresa ni Delegado de Personal.

QUINTO

Que el demandante firmó el finiquito que obra unido al folio 29 de autos en 21-05-1998.

SEXTO

La empresa ocupa a menos de 25 trabajadores.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no habiendo sido impugnado de contrario.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de despido formulada, es recurrida en suplicación por la entidad condenada, quien, y en un primer motivo, articulado con adecuado amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., interesa la revisión del hecho probado 6°, para proponer en su lugar el siguiente texto alternativo: "El actor el día 26 de Mayo de 1998, firmó la NOMINA de mayo de 1998, 1 a 21) por importe de 130.556 pesetas netas y el recibo de FINIQUITO de 61.395 pesetas, cantidades que le fueron abonadas mediante CHEQUE NOMINATIVO, del Banco Central Hispano, por importe de 191.951 pesetas. En la nómina de Mayo de 1998, consta el concepto de INDEMNIZACIÓN por importe de 18.584 pesetas"; pretensión revisoria que ha de merecer favorable acogida, por cuanto está sustentada en prueba documental bastante, cual es la que figura unida a los...

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