STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Abril de 2001

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2001:5828
Número de Recurso1092/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 N.I.G. 28000 4 0001099/2001 40126 ROLLO N° RSU 1092/2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº. 36 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 593/2000 RECURRENTE/S: Alexander RECURRIDO/S: SITEL IBERICA TELESERVICES SA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID veintisiete de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. CONRADO DURANTEZ CORRAL, Presidente, ENRIQUE JUANES FRAGA, BENEDICTO CEA AYALA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 202/01 En el recurso de suplicación núm. 1092/01 interpuesto por Alexander contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL Nº. 36 de MADRID de fecha veintinueve de noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Alexander frente a SITEL IBERICA TELESERVICE SA Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ENRIQUE JUANES FRAGA , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva, y cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- el demandante D. Alexander , ha venido prestando servicios para la demandada, SITEL IBERICA TELESERVICE S.A. desde el día 31 de marzo del 2000, ostentando la categoría profesional de coordinador, grupo D. , nivel 7 percibiendo una retribución incluida la parte proporcional de pagas extras, de 166.667 mensuales.- 2.- La empresa demandada procedió al despido del actor mediante carta fechada el día 7 de septiembre de 2000, que le fue entregada ese mismo día, y de contenido literal siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Ha venido en conocimiento de esta empresa la comisión por usted de una conducta, que más abajo describirá detalladamente, que le obliga a tomar una medida disciplinaria.- En los últimos meses esta empresa ha detectado que su rendimiento en el trabajo ha decaído ostensiblemente y de manera voluntaria.- La indicada conducta es constitutiva de incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo que prevé el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995 y establece el art. 43 del vigente Convenio Colectivo del sector de Telemarketing de fecha 10 de marzo de 1999, publicado en el Boletín oficial del Estado el 31 de marzo del citado año. Visto por tanto, la citada conducta y los preceptos mencionados, esta empresa ha tomado la decisión de sancionarle a Vd. con el DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá efectos a partir del día de hoy, momento a partir del cual deberá Vd abstenerse en lo sucesivo de venir a esta empresa para prestar servicios laborales, al quedar desde la misma extinguido el contrato de trabajo que le unía a Vd. a esta empresa, tal y como se establece en el art. 49.1 k) del precitado Estatuto de 1995.".- 3.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., en reclamación de despido ésta tuvo lugar si avenencia, tras reconocer la empresa la improcedencia del despido y ofrecer en concepto de indemnización 125.000 pts, y por salarios de tramitación 187.890 pts, cantidades que fueron consignadas, el día 18 de octubre del 2000, en el decanato de estos juzgados de lo social, una vez que el demandante no aceptó los mismos por no estar de acuerdo con la cantidad ofrecida.- 4.- el actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.- 5.- La actividad laboral de la empresa se rige por el C. Colectivo Estatal de TELEMARKETING publicado en el B.O.E. el 31 de marzo de 1999.- 6.- Habiéndose formulado demanda el 17 de octubre de 2000.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte demandante y fue impugnado por la parte contraria.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha ratificado la declaración de improcedencia del despida ya reconocida en conciliación previa por la empresa, y ha rechazado las pretensiones...

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