STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Abril de 2001

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2001:5539
Número de Recurso5680/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5680/2000-5ª(C.F.)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a Veinticuatro de Abril del Dos Mil Uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 285 En el recurso de Suplicación número 5680/00 interpuesto por D. Jose Augusto representado por el Letrado Dª. ELENA GARCIA GARCIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid en autos número 239/00, siendo recurrida TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el Letrado Dª. BELEN VILLALBA SALVADOR. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Augusto frente a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24.07.20100 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"1. El actor, D. Jose Augusto , presta servicios por cuenta de la empresa Telefónica de España S.A. con una antigüedad del 20.6.88 y categoría profesional de Técnico Medio Entrada Planta.

  1. Desarrollaba su actividad en el centro de trabajo de la empresa ubicado en Parla, lugar donde se encuentra también su residencia personal.

  2. Mediante carta de fecha 19-2-99, la empresa comunicó al actor su cambio de acoplamiento a la Unidad CNSO (OC), situada en Aravaca, considerando el traslado como "a iniciativa de la empresa" con los derechos económicos establecidos a tal efecto en la Normativa Laboral.

    El actor había aceptado anteriormente el traslado en respuesta a una previa solicitud de la empresa.

  3. La empresa abonó al actor un total de 60 dietas, que ascienden a un total de 211.920 ptas." (SIC)

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó la demanda interpone la representación letrada del actor recurso de suplicación y articula a tal efecto un solo motivo que ampara...

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