STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Abril de 2001

PonenteAMELIA PEREZ TORRES
ECLIES:TSJM:2001:4606
Número de Recurso805/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 N.I.G. 28000 4 0000809 /2001 40126 ROLLO N° RSU 805/2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 618/2000 RECURRENTE/S: Salvador RECURRIDO/S: MANPOWER TEAM ETT, GETRONICS ESPAÑA SOLUTIONS S.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a dos de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. CONRADO DURANTEZ CORRAL, Presidente, ENRIQUE JUANES FRAGA, AMELIA PEREZ TORRES, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 174

En el recurso de suplicación Núm 805/01 interpuesto por Salvador contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL Nº. 2 de MADRID de fecha cuatro de diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Salvador frente a MANPOWER TEAM ETT SAU y GETRONICS ESPAÑA SOLUTIONS S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. AMELIA PEREZ TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva, y cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Con fecha 8 de febrero de 1.999 se suscribió un contrato de trabajo entre el actor y Manpower Team E.T.T. S.A., acogido a la modalidad de "obra o servicio determinado", indicándose en el mismo que su objeto era "mantenimiento y reparación de equipos motivado por servicio consistente en mantenimiento de equipos microinformáticos, impresoras y PCs para proyecto Argentaría", para realizar funciones como Técnico, con salario "según convenio" (Documento n° 3 de la parte actora y n° 20 de la E.T.T. demandada).

  2. Con esa misma fecha se hubo suscrito contrato de puesta a disposición entre la citada E.T.T. y Wang Network Services S.L. (Documento n° 1 de la demandada Getronics España Solutions S.L.).

  3. El demandante se encontraba prestando servicios en las dependencias de Getronics España Solutions S.L., antes llamada Wang Global Network Services S.L., empresa usuaria a la que había sido cedido por su empleadora la E.T.T. Manpower Team.

  4. La retribución del actor, a los efectos de este Procedimiento, era de 123.000 pts. mensuales prorrateadas, media aritmética -s e u o.- de las siguientes retribuciones que obran en autos:

    - octubre 1.999123.000 pts. (Doc. 10 de la E.T.T.)

    - noviembre 1.999135.000 (Doc. 11 ídem)

    - diciembre 1.999123.000 (Doc. 12 ídem)

    - enero 2.00093.000 (Doc. 13 ídem)

    - febrero 2.000135.000 (Doc. 14 ídem)

    - marzo 2.000147.000 (Doc. 15 ídem)

    - abril 2.000111.000 (Doc. 16 ídem)

    - mayo 2.000123.000 (Doc. 17 ídem)

    - junio 2.000123.000 (Doc. 18 ídem)

    - julio 2.000117.000 (Doc. 19 ídem)

    (Coincidentes con Doc. 5 del actor.)

  5. El 29 de mayo de 2.000 se dictó por el Juzgado de lo Social n° 28 de Madrid Auto, en Proc.

    335/2.000 sobre "actos preparatorios", denegando la solicitud del aquí actor frente a las codemandadas en petición de que se indicase la equivalencia de categorías entre los respectivos convenios aplicables en una y otra. (Documento n° 15 de la parte actora).

  6. El 26 de julio de 2.000 el actor promovió frente a las aquí demandadas acto conciliatorio ante el S.M.A.C., por "derechos", mediante papeleta de conciliación presentada en dicho Organismo. Dicho acto tuvo lugar, sin efecto, el día 11 de agosto siguiente (Documento n° 13 de la parte actora).

  7. Ese mismo día 26 de julio de 2.000 el actor promovió otro acto conciliatorio ante el S.M.A.C. mediante papeleta de conciliación por "cantidad", el cual acto conciliatorio tuvo lugar igualmente sin efecto el día 11 de agosto siguiente (Documento n° 19 de la arte actora).

  8. El demandante remitió un telegrama a las 12:57 horas del día .31 de julio de 2.000, dirigido a "

    Soledad ", de Manpower Team S A., del siguiente tenor: "Por la presente le comunico, para su información, del disfrute de mis vacaciones de verano, desde el 7-8-2.000 hasta 5-9-2.000, ambos incluidos" (Documento n° 1 de la parte actora). Dicho telegrama fue entregado ese mismo día 31 a las 18,13 horas (Documento n°

    2 de la parte actora y n° 23 de la demandada).

  9. La citada Doña. Soledad es responsable de la oficina de Carabanchel de la empresa Manpower Team E.T.T. No consta que esta persona tenga facultades para conceder o denegar vacaciones o libranzas, ni para fijar las fechas de disfrute vacacional.

  10. La solicitud del actor no fue contestada por la empresa antes del día 7 de agosto de 2.000, fecha en que de hecho éste se ausentó de su puesto de trabajo en Getronics España Solutions S.L. (En realidad, el último día de agosto que trabajó fue el viernes 4 de agosto, pues el 5 y el 6 fueron sábado y domingo.)

  11. El 21 de agosto de 2.000 el...

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