STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2001:2562
Número de Recurso5015/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 4 MADRID PASEO GENERAL MARTINEZ CAMPOS, 27 Tfno. - N.I.G. 28000 4 0005754/2000 40126 ROLLO N° RSU 5015/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 de MADRID Autos de Origen: DEMANDA 279/2000 RECURRENTE/S: Sara RECURRIDO/S: TELEFONICA SA, SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES SA, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE TELEFONICA C.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a veintidós de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN, Presidente, JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, CONCEPCION R. URESTE GARCIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA Nº 130/2001 En el recurso de suplicación n° 5015/2000, interpuesto por el Letrado Salvador Vivas Puig en representación de Sara , contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID, de fecha catorce de septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre derechos, y entablado por la recurrente frente a TELEFÓNICA, SA, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA. TELÉFONICA DE ESPAÑA, SAU., SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, SA y COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS DE TELEFÓNICA, es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva, y cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que la actora Doña Sara , nacida el 31-3-40, ingresó en Telefónica el 25-2-63, causando baja el 1-4-97 al suscribir un contrato de prejubilación acogido al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, según Convenio Colectivo de 1996, siendo en el momento de su baja el salario anual de 5.597.820 ptas.- SEGUNDO.- La actora el día 10-1- 97 presenta ante la Empresa solicitud de baja por prejubilación, acogiéndose a la modalidad prevista para las pensiones de 57 años.- TERCERO.- El día 1-4-97 suscríbela actora con Telefónica, SA un contrato de prejubílación, contrato el cual obra unido en prueba documental y se da Integramente por reproducido en cuanto a su contenido (doc. N° 2 de la demanda y n° 1 de la actora).- CUARTO.- La actora a raíz de su prejubilación percibe una renta mensual de 472.853 ptas, la cual es abonada por la Entidad Antares, SA en virtud de un contrato de seguro de rentas temporales inmediatos suscrito con la Empresa Telefónica de España, SA, Póliza n° 99/000034 (doc. N° 6 de la demandada).- QUINTO.- Telefónica, SA procede a la baja en la S. Social de la actora el 31-3-97.- SEXTO.- Obra en la documental el Reglamento del Plan de Pensiones de Telefónica, SA y se da por reproducido (doc. 14 de la demandada).- SÉPTIMO.- Antes de pasar a la situación contractual actual, la actora aportaba al Plan de Pensiones al que están acogidos el 2,29 de su salario, cantidad que le era detraída de la nómina mensual e ingresada por la empresa en el Fondo de Pensiones.- Igualmente, la empresa Telefónica de España, SA ingresaba en las arcas del Fondo de Pensiones, mensualmente, el 6,879 del salario de la actora.- Dichas aportaciones se consideran obligatorias y ordinarias por el artículo 21 del Reglamento del Plan de Pensiones.- OCTAVO.- La empresa Telefónica de España, SA desde 1-4-97 ha dejado de ingresar en el Plan de Pensiones la cantidad equivalente al 6, 879 de la renta de la actora, así como que ha dejado de detraer de la renta mensual de la actora la cantidad equivalente al 2,29.- NOVENO.- Que entendiendo la actora que tras su contrato de prejubilación subsisten dichas obligaciones por parte de Telefónica España, SA, formula demanda, previa Conciliación ante el SMAC, requíriéndola al ingreso de las cantidades que se detallan en el hecho sexto de la demanda y que se reproducen. Período 1-4-97 a 29-2-2000.- DÉCIMO.- Que se ha desistido de la acción frente a Fonditel Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA SEGUNDO.- Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuatro son los motivos que arguye la actora en su recurso, amparados todos ellos en el apartado c) del art 191 de la LPL y señalando con el primero la infracción, por aplicación indebida, del art 49.1.a) del ET e inaplicación del art 45.1.a) del mismo texto normativo, sosteniendo, en sustancia que no existe extinción sino suspensión del contrato de trabajo mientras dure la situación de prejubilación.

El motivo no puede acogerse, siendo de señalar, en primer lugar y como se veré más adelante, la intrascendencia de que se considere extinción o suspensión de la relación laboral tal situación, y que, una y otra, parecen, en principio y en abstracto, posibles, como se desprende de la propia jurisprudencia al respecto, como las sentencias del TS de 18-5-98 y 28-2-00, citadas, respectivamente, por la parte actora y por las empresas demandadas, calificando la primera de suspensión de la relación laboral lo que la segunda considera es extinción de la misma, y cabiendo incluso, entender, siquiera sea teórica y teleológicamente, desde esa misma perspectiva abstracta, que se podrá estar en una u otra situación en función de que se llegue, desde la misma, a la jubilación efectiva o no, por haber cumplido cada parte con cuanto se ha comprometido y es necesario a tal fin, siendo, por ello, lo determinante al respecto las condiciones y circunstancias concretas concurrentes en el caso, de las que se infiere, en éste, que se está en presencia de lo primero...

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