STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Febrero de 2001

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2001:2376
Número de Recurso5679/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

77701 SECCIÓN SEGUNDA (M)

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilmo. Sr. DON MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a veinte de febrero de dos mil uno, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 165/01 En el recurso de suplicación número 5.679/00, Sección Segunda, interpuesto por DON Jose Manuel y DON Ignacio , frente la sentencia número 256/2.000, dictada por el Juzgado de lo Social número veintinueve de los de Madrid, el día 5 de julio de 2.000, en los autos número 261/00, siendo ponente la Ilma.

Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los ahora recurrentes, por despido, contra DON Diego , DON Juan María , DON Salvador y DON Gregorio , siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su dio se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la falta de litisconsorcio pasivo necesario de D. Cornelio , estimando la falta de legitimación pasiva invocada por todos los demandados, así como la falta de acción, desestimo la demanda por DESPIDO promovida por D. Jose Manuel y D. Ignacio , frente a D. Juan María , D. Salvador , D. Diego y D. Gregorio , absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

" PRIMERO. - Los actores, D. Jose Manuel y D. Ignacio , han venido prestando servicios para la empresa D. Juan María , titular de la plaza de Corredor de Comercio de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid), dependiente del Colegio de Corredores de Comercio de Toledo, en las siguientes circunstancias:

-D. Jose Manuel : antigüedad de 1.9.1.992, categoría de Auxiliar Administrativo y salario diario con prorrata de pagas extras de 7.862.- pesetas.

-D. Ignacio : antigüedad de 7.4.1997, categoría de Auxiliar Administrativo y salario diario con prorrata de pagas extras de 4.498,- pesetas.

SEGUNDO

El contrato de trabajo suscrito por D. Jose Manuel Y D. Juan María se instrumentó al amparo del R.D. 1989/84, como Medida de Fomento de Empleo el 1.9.1992, por un año de duración, siendo convertido en indefinido mediante acuerdo de las partes de fecha 31.8.1995, con efectos del día 1.9.1995.

El contrato de trabajo entre D. Ignacio y D. Juan María se instrumentó como contrato en prácticas al amparo del R.D. 2317/93, en fecha 7 4.1997, pactándose 6 meses de duración inicial y tras prórrogas de 6 y 12 meses de duración cada una, respectivamente, el día 7.4.1999 suscribieron las partes e1 acuerdo de conversión del contrato de trabajo en indefinido, al amparo del R.D. Ley 64/97, de 26 de diciembre.

TERCERO

Ambos demandantes interpusieron demanda de conciliación en el S.M.A.C., en reclamación de cantidad por diferencias salariales frente a D. Juan María el 6.3.2.000, celebrándose el acto de conciliación en el S.M.A.C. el 22.3.2000 sin avenencia.

CUARTO

Mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 23.2.2000, publicada en el B.O.E. el 8.3.2000, se acordó: " De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, y en el número 4 del articulo 76 del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959 de 27 de mayo.

Este Ministerio acuerda:

Primero

Jubilar, con carácter forzoso, con efectos del día 18 de marzo de 2.000, al Corredor de Comercio Colegiado de la plaza mercantil de Torrejón de Ardoz adscrita al Colegio de Toledo, don Juan María .

Segundo

Que se declare caducado el nombramiento del citado Corredor a partir de la expresada fecha, y abierto el plazo de seis meses para presentar contra su fianza las reclamaciones que procedan por cuantos se consideren con derecho a oponerse a la devolución de la misma.

Tercero

Que se comunique así a la Junta Sindical del Colegio Oficial de Corredores de Comercio de Toledo para que tramite la publicación de esta orden en el "Boletín de la Provincia" y lo anuncie en el tablón de edictos de la Corporación."

QUINTO

El Colegio Oficial de Corredores de Comercio de Toledo acordó el 13.3.2000, a través de su Síndico- Presidente, notificar a los Corredores de Comercio codemandados, D. Salvador , D. Gregorio y D. Diego , todos ellos titulares de la plaza mercantil de Corredores de Comercio de la localidad de Ciudad Real que: " En virtud de las facultades que le concede el artículo 52 párrafo 1° del vigente Reglamento del Cuerpo, esta Junta Sindical acordó designarle Corredor de Comercio, por razones de necesidad y urgencia con carácter interino, para la plaza mercantil de Torrejón de Ardoz y su circunscripción, a partir del día 19 de marzo de 2.000 hasta la toma de posesión correspondiente al primer concurso de traslado que se publique."

SEXTO

Los tres citados, a petición de los trabajadores de D. Juan María y por su mediación, comunicaron por escrito dirigido por fax el 14.3.2000, con carácter genérico a dichos trabajadores, las condiciones en que podían concertar una relación laboral a partir del día 20.3.2.000, durante el tiempo que dure la interinidad o provisionalidad de su nombramiento por el Colegio de Toledo para atender la plaza mercantil de Torrejón de Ardoz en tanto se cubre definitivamente la vacante, en los siguientes términos:

" 1 ° - Si el próximo día 20 de marzo de 2.000 continúan Vds. Inscritos en la oficina correspondiente como demandantes de empleo, y no han sido contratados por otra empresa, nos comprometemos a contratarlos en las condiciones que se expresan seguidamente.

  1. - Nuestra relación laboral sería única y exclusivamente por el tiempo que dure la interinidad o provisionalidad de los Corredores empleadores para atender la plaza mercantil de Torrejón de Ardoz hasta que ésta se cubra definitivamente por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o como máximo hasta el día 29 de septiembre de 2.000.

  2. - El salario base sería de ... pesetas.

  3. - El contrato sería por obra o servicio determinado, o como máximo hasta el día 29 de septiembre de 2.000, con las cláusulas que adjuntamos a la presente, además de las usuales.

SÉPTIMO

Mediante sendas cartas de fecha 17.3 .2000 D. Juan María comunicó a sus cuatro empleados, entre ellos los demandantes: "Por la presente pongo en su conocimiento que, teniendo cumplida la edad de 70 años, y reuniendo los demás requisitos legalmente exigidos, he procedido a solicitar la prestación de Jubilación del organismo Social a que correspondo, con efectos del próximo día 18 de marzo de 2.000, fecha en la que cesaré en mi actividad empresarial.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, no existiendo persona sucesora de mi negocio, a partir del día 18 de marzo de 2.000 quedará extinguido su contrato de trabajo (15.08.1993) dejando Vd de ser mi empleado a la finalización de la jornada laboral de dicho día. Igualmente le participo que, de acuerdo con el mencionado artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, tiene Vd. a su disposición, en concepto de indemnización, el importe de una mensualidad de su salario, así como la correspondiente liquidación salarial a 18 de marzo de 2.000."

OCTAVO

Ambos actores causaron baja en la empresa el día 18.3.2000 por...

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