STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Febrero de 2001

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2001:2233
Número de Recurso4601/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINÉZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 N.I.G. 28000 4 0005336/2000 40126, ROLLO N° RSU 4601/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Pd. 18 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 275/2000 RECURRENTE/S: PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT SA RECURRIDO/S: Cristina SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a dieciséis de Febrero de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. CONRADO DURANTEZ CORRAL, Presidente, ENRIQUE JUANES FRAGA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 84/01

En el recurso de suplicación Núm 4601/2000 interpuesto por PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de fecha veintinueve de mayo de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Cristina contra PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT SA. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./ña. CONRADO DURANTEZ CORRAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva, y cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- PRIMERO.- Dª Cristina ha prestado servicios por cuenta de PEOPLE TRABAJO TEMPORAL E.T.T., S.A., con categoría de Camarera de pisos.

El salario previsto en el Convenio de Hostelería de Madrid, en el Grupo A, para el nivel IV (Camarera de Pisos) es de 140.540 ptas mensuales por 14 pagas.

El salario anual es de 2.032.265 ptas por 1.880 horas. El salario por hora es de 1.129,04 ptas.

A efectos de esta litis, el salario diario con prorrata es de 5.568 ptas. (2.032.265: 365 días).

SEGUNDO

Los servicios se iniciaron el 6 de septiembre de 1999 a través de diversos contratos temporales y, en el informe de períodos en alta en el Sistema de Seguridad Social emitido por la T. G. S. S. y obrante en folio 27, se reflejan los siguientes:

Fecha AltaFecha Baja noviembre); por viaje INSERSO (30 noviembre), por aumento número de reservas (del 6 a 8 de diciembre 1999 (folio 55) y el 24 de diciembre (folio 56), 28 de diciembre (folio 57), aumento reservas por celebración de feria y fiestas navideñas, 4ª 20 enero 2000, por acumulación de tareas por aumento de clientes por incremento de clientes (folio 59), por acumulación de tareas por aumento de clientes (1 a 29 de febrero), por acumulación de tareas aumento de clientes participantes en ferias Sicur, Expo Ocio, Salón Moto, Semana de la Piel (1.3 a 22.3) (folio 61) .

SEXTO

En fecha 22.3.00, se notifica a la actora:

"Ponemos en su conocimiento que el próximo día 22.3.00, daremos por terminado el contrato de trabajo por Ud suscrito.

La causa de la presente decisión es que, en dicha fecha, expira el plazo de duración con Ud. pactado.

Agradeciéndole su colaboración y servicios, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente".

SEPTIMO

Se presenta papeleta el 7.4.00, se celebra sin efecto el 26 de abril de 2000, presentando demanda el 28 de abril de 2000.

Los actos de conciliación y juicio se celebran el 26 de mayo de 2000.

OCTAVO

No consta que la actora preste servicios en la actualidad.

06.09.9930.09.99 01.10.9905.11.99 16.11.9919.11.99 24.11.9924.11.99 26.11.9926.11.99

29.11.9930.11.99 07.12.9908.12.99 27.12.9924.12.99 28.12.9928.12.99 27.01.0020.01.00 27.01.00

TERCERO

Se celebran contratos de duración determinada, la mayor parte son escritos, y los contratos de 6.9.99 a 30.9.99, 1.10.99 a 5.11.99 y 15.11.99 a 19.11.99 se presentaron ante el I.N.E.M. fuera del plazo de 20 días por problemas de funcionamiento del sistema informático, así como los de duración de 24, 26, 29, 30 de noviembre, del 6 a 8 de diciembre, del 24, 28 de diciembre, del 4 al 20 de enero, del 26 al 31 de enero y del 1.2.00 (folios 45 a 48).

CUARTO

En los contratos de trabajo, se expresa que es para atender circunstancias del mercado o acumulación de tareas; se hace constar que es por aumento de reservas provocado por la feria de Arte Ecuestre en el contrato de 24 de noviembre de 1999, empresa usuaria GOYA, S. A....

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