STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2001:1695
Número de Recurso5436/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5436/00 Sentencia número: 50/01 Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ En la Villa de Madrid, a siete de febrero dos mil uno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 5436/00, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª JUAN JOSE NAVARRO BLAS, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid en sus autos número 353/00, siendo recurrido Carlos Manuel , Baltasar Y Jon representado por el/la Letrado D./Dª MANUEL CAMPOMANES SANCHIS seguidos a instancia de Carlos Manuel , Baltasar Y Jon frente a EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para la Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A. con las antigüedades y salarios que indican en el hecho 1° de sus demandas y que se dan por reproducidos.- SEGUNDO.- Todos ellos eran conductores hasta que por haber sido declarados inválidos para esta profesión fueron reclasificados como especialistas de taller, el Sr. Carlos Manuel el 28-6-99, el Sr. Baltasar el 26-7-99 y el Sr. Jon el 28-6-99.- TERCERO.- Desde entonces están adscritos a los talleres depósitos de autobuses y descansan semanalmente en turnos rotativos por días sucesivos, sistema L1 de la cláusula 5.2.3 del convenio colectivo de 1998- 99.- CUARTO.- Estiman los demandantes que les corresponde pasar a descansar en turno fijo de sábados y domingos, sistema L2 de la citada cláusula convencional y consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC en tal sentido.- QUINTO.- Es práctica admitida desde lo así acordado en acta de la comisión de talleres de 18-12-92, que la rotación entre los sistemas de libranza se realice en turnos de 24 semanas.- SEXTO.- El 27-6-00 se ha suscrito el convenio colectivo de EMT para los años 2000-2001, fijándose en su cláusula 5.2.3 bis que para su segundo año de vigencia el personal de talleres depósitos de autobuses dentro de un ciclo de 25 semanas lebrará en sábados y domingos durante 20 semanas y rotativamente de lunes a viernes las cinco restantes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Carlos Manuel , D. Baltasar y D. Jon y condeno a la empresa municipal de Transportes de Madrid a que se reponga a los demandantes en turno fijo de descanso en sábados y domingos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de noviembre de 2001, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24 de enero de 2001, señalándose el día 7 de febrero de 2001 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia n° 282/2000 dictada por el Juzgado de lo Social n° 33 de los de esta ciudad, en los autos allí seguidos con el número 353/2.000, interpone recurso de suplicación la E.M.T. de Madrid (que fue impugnado por los actores), al amparo de lo establecido en el artículo 191 c), de la L.P.L. por interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 5.2.3.b), del Convenio Colectivo para 1998-1999 en relación con los acuerdos adoptados en las Comisiones de Talleres de fechas 18/12/92; 16/3/95; 5/10/99 y 17/11/99; y los artículos 1281 a 1285 y concordantes del Código Civil.

Este motivo, en realidad, se limita al valor normativo, a la eficacia...

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