STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Febrero de 2001
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
| Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
| Fecha | 06 Febrero 2001 |
| Recurso número | 4074/2000 |
| Categoría | trabajador en relación de dependencia,Contrato laboral,contrato de trabajo a término indefinido,contrato de servicios |
R°SUPLICACION N° 4074/2000 SECCION SEGUNDA Recurso n° 4074/2000 + P +
Sentencian nº 113/2000 Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a seis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4074/2000 interpuesto por el Letrado/a D. Gabriel Vázquez Durán en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 30 de los de MADRID de fecha dieciséis de junio de dos mil, siendo impugnado por el Letrado/a Dña. Eva Facio Orsi en nombre y representación de Hugo , ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr./a D./ña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.
Que según consta en los autos n° 284/2000 del Juzgado de lo Social n° 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Hugo contra ESABE SEGURIDAD DE MADRID, S.A.(SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA) Y SERVICIOS SECURITAS, S.A. en reclamación por DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciséis de junio de dos mil, cuyo fallo consta en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Que el actor D. Hugo , inició la prestación de sus servicios laborales con la Empresa Servicios Securitas, SA el 30-4-99, mediante un contrato laboral por tiempo indefinido y bajo la categoría de Auxiliar de Servicio. Cesa en la misma el 29-2-2000 por baja voluntaria firmando recibo de finiquito y el contrato 1-3-2000 por Securitas Seguridad España, Sa, como vigilante de Seguridad, también con contrato indefinido y sometido a un período de prueba de dos meses.
Su salario mensual prorrateado es de 108.159 pts.
Que con fecha 3-4-2000 Securitas Seguridad, SA remite al actor carta de cese por no superación del período de prueba.
Las dos Sociedades demandadas pertenecen al mismo Grupo o Holding empresarial, teniendo personalidad jurídica propia. Servicios Securitas, SA pertenece al Sector Servicios y se rige por Convenio Colectivo Propio (BOE 11-9-98) y securitas Seguridad España pertenece al Sector Seguridad y se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Empresa de Seguridad (BOE 11-6-98).
El actor carece de habilitación legal expedida por el Ministerio del Interior que le faculta para actuar como Vigilante de Seguridad.
Las funciones de auxiliar de servicios, funciones típicamente auxiliares (información clientes, control y apoyo de inventario de mercancías, apoyo en la protección de mercancías, etc) los venia realizando en Centro Comercial de Continente en virtud de contratos de servicios que la Empresa Servicios Securitas, SA tenia suscrito con Centros Comerciales Continente, SA el 10-11- 98.
Las funciones de vigilante de Seguridad, consistían en las propias que marca la norma Colectiva en el art. 22. A. 2, a) y los llevaba a cabo en la Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000 , Parcela NUM000 , con la cual Securitas Seguridad España, SA había suscrito el 6-3-99 un contrato de servicios.
Que entendiendo que su cese constituye despido, formula demanda previa conciliación ante el SMAC.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. siendo impugnado de contrario por el demandante Hugo .
Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la sentencia que declaró la improcedencia del despido y condenó a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y absolvió a la codemandada, se alza en Suplicación dicha entidad y formula dos motivos, con carácter principal y subsidiario sucesivamente, que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y denuncia en el primero la infracción por inaplicación de lo establecido en el art. 9. 3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en el artículo 1278 del Código Civil y el articulo 10. 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, y el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que el contrato suscrito con la recurrente ha de reputarse nulo ya que el actor carecía de la habilitación administrativa imprescindible para ejercer la profesión de vigilante de seguridad...
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La formalización del período de prueba
...la actividad del trabajador ”. Descarta también la confusión societaria. Original planteamiento el contenido en la STSJ de Madrid de 6 de febrero de 2001 (rec. 4074/2000) por cuanto señala que la formalización de un sucesivo contrato de trabajo para otra empresa del mismo grupo posibilita l......