STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:1132
Número de Recurso230/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN N° 230/2000 RECURRENTE:

"Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de Madrid"

Procurador Don Pablo Oterino Menendez RECURRIDO Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada Letrado Don Antonio Fernández Cuervo Guzmán de Lázaro SENTENCIA N° R/ 101 Ilustrísimos Señores: Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a treinta de Enero del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación n° 230 de 2.000 dimanante del Procedimiento Ordinario número 386 de 1.999, del juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 6 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el "Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de Madrid" representado el Procurador Don Pablo Oterino Menendez y asistido por el letrado don Javier Soto Carmona contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada de Madrid asistido y representado por el Letrado Don Antonio Fernández Cuervo Guzmán de Lázaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de junio de 2.000, el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 6 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario que se sigue con el número n° 174 de 1.999, dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que inadmito el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador Don Pablo Oterino Menendez en nombre y representación del "Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de Madrid", contra la desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada por tener por objeto un acto no susceptible de impugnación. Sin hacer expresa condena en costas.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante este juzgado en el plazo de quince días a contar desde su notificación.- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 6 de Julio de 2.000 la representación del "Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de Madrid» interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estimara el recurso de apelación se revocara la Sentencia de Instancia y se dictara una nueva resolución de conformidad con el "petitum" de la demanda.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de julio de 2.000 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la administración demandada que presentó escrito el día 8 de Septiembre de 2.000 oponiéndose al recurso de apelación y solicitó su desestimación.

CUARTO

Por providencia de 11 de Septiembre de 2.000 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez , señalándose el día 23 de Enero de 2.001 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no solicitarse el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso n° 6 de esta capital procedió a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el "Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de Madrid", al entender que el acto recurrido, el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada por el que se señalaba que "En relación con la solicitud de la licencia de apertura para una fábrica de útiles y piezas sita en el polígono industrial en la Octava Avenida n° 8 de dicha localidad, los proyectos de apertura firmados por Arquitecto Técnico, por ser necesario que dichos proyectos sean redactados por un Perito Industrial o Ingeniero Industrial", al entender que dicho acto no era susceptible de impugnación por ser un acto reproductorio de otro anterior. Este Tribunal no comparte en absoluto los argumentos esgrimidos por el juzgado de Instancia para declarar la inadmisibilidad del recurso. De conformidad con el artículo 24 de la Constitución el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sólo se satisface plenamente con el dictado de una sentencia resolutoria sobre el fondo del asunto. En este sentido el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder judicial establece que los juzgados y Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el art. 24 CE, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y...

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