STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Enero de 2001

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2001:1004
Número de Recurso5367/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 5367/00 SENTENCIA NUMERO 36/01 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

En Madrid a, veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 5367/00, Sección Sexta, interpuesto por COMISION ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, de fecha diecisiete de julio de dos mil, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 221 /00 tuvo entrada demanda suscrita por D. Asunción , contra COMISION ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO, en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha diecisiete de julio de dos mil, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1°.- La actora Dª. Asunción venía prestando sus servicios en la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (en adelante CEAR) con antigüedad desde el 1 de diciembre de 1993 en virtud de los sucesivos contratos que obran en autos; ostentando la categoría profesional de diplomada trabajo social y devengando un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 220.549 pts.- 2°.- La demandada mediante escrito fechado el 7 de marzo de 2000 comunicó a la actora su despido con efectos desde la misma fecha y por los motivos que se expresan en el mismo que se tienen por reproducidas.- 3°.- La CEAR gestiona el programa de refugiados y desplazados cuya finalidad es contribuir al proceso de integración de este colectivo en nuestro país ofreciendo protección jurídica orientación y formación profesional, ayudas dirigidas a la facilitación de vivienda y al inicio de una actividad laboral o profesional así como otras medidas de apoyo a la integración de este colectivo. Obran en autos los convenios suscritos entre la CEAR y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 3 de mayo de 1999 para la realización del programa al refugiado entre abril de 1999 y marzo de 2000, y de fecha 7 de marzo de 2000 para el periodo abril a diciembre de 2000.- 4°.- La actora presta sus servicios en la Agencia de Colocación (Empleo) de la CEAR donde desempeña las tareas propias de trabajadoras social dentro del servicio de Integración Socio laboral.- El horario de la actora es el siguiente; mañanas de 9 a 14 horas y tardes de 15 a 17 horas.- 5°.- En enero de 2000 la actora se incorporó a su puesto de trabajo tras un periodo de baja por incapacidad temporal (por depresión)

continuando en tratamiento psicológico al que acude cada 15 días (al médico de la Seguridad Social) y los viernes por la tarde a un médico privado, avisando a la empresa cuando tenía que ausentarse para acudir a los mismos.- 6°.- El 26 de enero la demandada dirige carta a la actora en la que se le exige que presente documentos que justifiquen sus ausencias al puesto de trabajo.- Obra en autos certificaciones del Servicios Regional de Salud de la CAM que acreditan que la actora acudió a consulta médica los días 3, 17 y 18 de febrero y 3 de marzo de 2000. Asimismo se presentan recibos de la A.NA.E.D. por tratamiento terapéutico los días 5 de diciembre de 1999, 14, 21, 28 de enero de 2000 y 11 de febrero de 2000.- 7°.- La actora acompañó en dos ocasiones a D. Humberto al Juzgado de Instrucción n° 20 de Madrid los días 22 de febrero a las 12 horas y 28 de febrero a las 10 horas.- 8°.- La actora es presidenta de DIRECCION000 - DIRECCION000 -; en el cual se desarrolla el programa CIARID -Centro Intercultural de Acogida de Refugiados Inmigrantes y Desplazados-, dedicando a los siguientes servicios para inmigrantes refugiados y desplazados, asistencia social, clase de español, bolsa de empleo, regularización, etc ...- 9°.- La actora ha utilizado medios materiales de la CEAR fax (n° 34.15555416), fotocopiadora en horario de trabajo para actividades de DIRECCION000 .- 10.- La actora tramitó la ayuda de arrendamiento para el mismo piso en Travesía DIRECCION001 n° NUM000 , NUM001 Torrejón de Ardoz a cuatro personas distintas que presentaron el mismo contrato de alquiler. Y en la calle DIRECCION002 n° NUM002 bajo de Torrejon de Ardoz a dos personas distintas con el mismo contrato. En esta actividad la actora es responsable de la tramitación de las ayudas y realización de la propuesta que aprueba su jefe inmediato.- 11°.- En noviembre de 1998 la actora dirige carta a la demandada en contestación a una de aquella en la que da explicaciones sobre su actividad en DIRECCION000 (que al obrar al folio 131 de autos se tiene por reproducido). No consta que la empresa tras aquella carta advierta a la actora que su actividad en DIRECCION000 suponía competencia con la actividad de la CEAR que hoy se le imputa.- 12°.-El 1 de marzo de 2000 la empresa demandada comunicó a la actora la finalización de su contrato de trabajo fechado el 1 de abril de 1999 al concluir la ejecución de la obra-servicio para la que fue contratada con efectos 31 de marzo de 2000.- 13°.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.- 14°.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 5 de abril de 2000 celebrándose el acto sin avenencia el mismo día."

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, representada por el Letrado D. ENRIQUE SANTIAGO ROMERO, habiendo sido impugnado por la parte demandada, representado por el Letrado D. FELIX BENITO DEL VALLE.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la entidad demandada COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR) contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido de la actora.

El primer motivo se ampara en el apartado b) del art. 191 LPL y en él se solicita la revisión de los hechos probados 1°, 5°, 6° y 11°. Las modificaciones pretendidas no pueden aceptarse, pues en realidad la recurrente está intentando una nueva valoración de la prueba practicada, no sólo de la documental sino incluso de la testifical, efectuando su propio análisis de la misma, extrayendo sus propias deducciones y conclusiones, todo ello con el propósito de que prevalezcan sus criterios valorativos sobre los de la juzgadora de instancia.

Hay que recordar una vez más que el cauce de revisión de hechos probados en el recurso de suplicación es estricto, pues el error debe poder apreciarse directamente y de modo evidente a partir del contenido manifiesto del documento o pericia, mostrando el recurrente esa conexión inmediata, pero sin necesidad de deducciones, razonamiento, interpretaciones o conjeturas del recurrente. Por ello, no es admisible el intento de valoración conjunta de todo o gran parte del material probatorio, ni la cita de documentos o pericias ya valorados por el juzgador, o contradichos por otras pruebas, pues ello implicaría la sustitución del, criterio valorativo del órgano judicial por el del...

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