STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2001

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2001:786
Número de Recurso1666/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1666/98 Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA SENTENCIA núm. 73 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª. Cristina Cadenas Cortina Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En Madrid, a veinticuatro de enero del año dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1666/98 interpuesto por Don Carlos María , Funcionario de la Administración General del Estado, en su propio nombre, contra resolución del Director General de la Función Pública de 16 de octubre de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito, en que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia anulando la resolución administrativa impugnada, y que se le admita el reingreso al servicio activo, con los destinos solicitados, con las consecuencias económicas correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda, exponiendo los fundamentos jurídicos que consideró aplicables, y solicitando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba, por auto de uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, y finalizada su tramitación, en la que se han seguido las prescripciones legales vigentes, quedó concluso para deliberación y fallo, que tuvo lugar el 23 de enero de 2001.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Carlos María , funcionario en excedencia de la Administración General del Estado, contra resolución de 16 de octubre de 1998 del Director General de la Función Pública, que desestimaba la solicitud del recurrente de reingresar en el servicio activo, como Letrado de la AISS, con destino en Pontevedra y Madrid.

Los hechos son los siguientes: el recurrente, Letrado de AISS, Grupo A, Cuerpo a extinguir, en situación de excedencia voluntaria por interés particular, solicita en fecha 13 de mayo de 1998, el reingreso al servicio activo, en la Escala de Letrados de AISS, solicitando como destino los servicios periféricos de Pontevedra o los centrales en Madrid.

Se solicitó informe de los Servicios periféricos, y consulta sobre las vacantes en Madrid. Constan informes en el expediente, folios 10 y siguientes, de los distintos departamentos, recogiendo que no existen vacantes disponibles, y por ello informando desfavorablemente.

La resolución administrativa que se impugna, acuerda denegar la petición, puesto que no existe en los Departamentos solicitados, plaza vacante de la categoría que se solicita, o si existen es innecesario cubrir las mismas.

En el expediente constan relaciones de puestos de trabajo en las provincias de Galicia, figurando plazas vacantes en algunos departamentos.

La demanda alega que el recurrente es funcionario de Carrera, del Cuerpo de Letrados de AISS, Grupo A, a extinguir. Tiene antigüedad reconocida de quince años de servicio activo, y grado personal de nivel 24.

Solicitó en fecha 8 de mayo de 1998, con sello de entrada de fecha 13, la reincorporación al servicio activo, con destino provisional preferente en servicios periféricos de la Administración en la provincia de Pontevedra o en los Servicios Centrales en Madrid. Los sucesivos Departamentos emitieron informes desfavorables. El recurrente considera que la Administración ha lesionado sus derechos, puesto que constan vacantes en las provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia, como se acredita en el expediente. Entiende que al existir puestos vacantes para funcionarios del Grupo A, corresponde asignarle una plaza, siendo obligatoria su reincorporación.

Alega el recurrente el art. 17 de la ley 30/84, y los artículos 29.3 y 29 bis de dicha norma en relación con los artículos 19 y 20 del Real Decreto 730/86. Solicita la estimación del recurso, anulando la resolución administrativa, y que se declare el derecho del recurrente a la reincorporación inmediata al servicio activo como Funcionario del Grupo A, del Cuerpo de Letrados de AISS, con destino en servicios periféricos en la provincia de Pontevedra, o en Servicios Centrales de Madrid, con reconocimiento de antigüedad y complemento de destino, con nivel 24, y abono de percepciones económicas desde la fecha de petición.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contesta la demanda y alega que el recurrente se encontraba en situación de excedencia voluntaria por interés particular desde el 1 de agosto de...

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