STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Enero de 2001

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2001:88
Número de Recurso265/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 265/98 Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina SENTENCIA NÚM. 8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª. Cristina Cadenas Cortina Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid a diez de enero de dos mil uno. VISTO el recurso n° 265/98 interpuesto por D. Eduardo , contra resolución del Director General de la Guardia Civil de 23 de enero de 1998, siendo parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se emplazó a la parte demandante, para que formalizase la demanda, lo que realizó mediante escrito, en que expone los hechos, y fundamentos jurídicos que considera aplicables, suplicando se dictara sentencia dejando sin efecto el acuerdo impugnado, y por tanto, confiriéndole el destino que solicitaba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado realizó las manifestaciones que consideró oportunas, mediante escrito en el que, después de las alegaciones que consideró oportunas, entendía que la resolución administrativa se ajustaba a la legalidad.

TERCERO

Finalizada la tramitación de la presente causa, en la que se han observado las prescripciones legales vigentes, se señaló para deliberación y Fallo, que tuvo lugar el día 9 de enero de 2001.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto por Don Eduardo , Guardia Civil, actuando en su propio nombre, contra resolución de 23 de enero de 1998, del Director General de la Guardia Civil, en la que desestima la pretensión del recurrente de acceder a un destino, vacante en régimen de provisión normal, en el Servicio Rural de la Unidad Especial del Aeropuerto de Madrid (Barajas).

La Resolución de 27 de octubre de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo n. 30, anuncia vacantes para Guardias Civiles en régimen de provisión normal. Entre las vacantes que anuncian se encuentran varias para empleo de Guardia Civil, Clase C Tipo 3°, en el Servicio Rural de la Unidad Especial del Aeropuerto de Barajas (Madrid)

La resolución que se impugna dispone expresamente que de resultas de dicho anuncio, le correspondería destino en dicha unidad, pero se deniega porque en el expediente del solicitante figura que con fecha 5 de mayo de 1997 pasó a situación de suspenso en funciones como presunto autor de un delito de cohecho, en base a hechos acaecidos en la Unidad Especial del Aeropuerto.

El recurrente aparece implicado en el Procedimiento seguido por Ley Orgánica del TJ n. 3/96, sin que se hubiera adoptado medida cautelar en el procedimiento penal, y encontrándose en ese momento, pendiente de enjuiciamiento.

La resolución se centra en la naturaleza de estos...

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