STSJ Canarias , 26 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2001:3921
Número de Recurso1131/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1144/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre del año 2.001.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1131/2.000, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la entidad "Fianzas y Servicios Financieros, SGR", representada por el Procurador don Ramón Olarte Cullen, asistido de Letrado, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 27 de enero el año 2.000, la entidad hoy actora, sociedad de garantía reciproca, solicitó a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias que dictara resolución calificándola como apta para avalar ante la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

La solicitud es desestimada por orden del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de 22 e mayo del año 2.000, al no cumplir la interesada el requisito de contar entre sus socios protectores con entidades de interés público o general con participación en el capital social que en conjunto superen el 20% del mismo; condición prevista en el artículo 2.2.c) del Decreto del Gobierno de Canarias de 18 de diciembre de 1998.

TERCERO

La representación de la actora interpuso decurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y la disposición indirectamente recurrida. Interesó, demás, se declare su aptitud para "actuar" en el ámbito de la comunidad Autónoma de Canarias y la obligación de resarcirla de cuantos daños y perjuicios le hubiere ocasionado la ilegal actuación de la que ha sido objeto".

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 26 de octubre del año 12.001, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa se reduce, con acusada sencillez, a determinar la conformidad a Derecho del requisito establecido en el apartado c) del artículo 2 del Decreto del Gobierno de Canarias de 18 de diciembre de 1998, por el que se regula el régimen jurídico- administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; requisito aplicable exclusivamente a los supuestos de fianzas y avales que puedan presentarse ante la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que...

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