STSJ Canarias , 5 de Octubre de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:3605
Número de Recurso2628/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SEDE LAS PALMAS S 2ª

Referencia Recurso 2628/98 Sentencia número 517/01 Ilmos. Sres.:

Dª. Cristina Paez Martinez Virel Presidente D. Cesar José García Otero Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de octubre de dos mil uno Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso Contencioso Administrativo núm 2628/98, interpuesto por NAVIMPORT S.L., representado por la Procuradora Sra Guijarro Rubio y asistida por el letrado Sr. Almeida Santana, contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS asistida por el sr. Abogado del Estado, versando sobre desahucio administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, que contestó la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la L.J. y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló audiencia de fecha 28/9/01, teniendo así lugar QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales

Vistos los preceptos legales citados por las partes, los concordantes, y de general aplicación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Rodríguez Falcón, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de 29 de julio de 1998 que decreto el desahucio administrativo del local ocupado por la entidad NAVIMPORT S.L. en el tinglado 4 del muelle de la Luz, zona II del Puerto de la Luz y de Las Palmas.

Los motivos de la impugnación son:

  1. Falta de legitimación de la autoridad portuaria para decretar el desahucio administrativo del recurrente. Al haber otorgado la autoridad portuaria concesión a las empresas SEMPSA y SPANISH PELAGIC, estas se han colocado frente a la. recurrente en la misma posición que la administración. La recurrente no ostenta relación jurídica con la administración portuaria sino con las concesionarios, y esta relación es de índole privada, concretamente de arrendamiento.

  2. - Falta de competencia del órgano que dictó el desahucio administrativo.

  3. - Inicio prematuro e improcedente del desahucio administrativo por ser este subsidiario al requerimiento de desalojo y a la resistencia del recurrente.

  4. - Ausencia total del procedimiento para determinar las circunstancias extintivas de la autorización administrativa. El Sr. Abogado del Estado opone: La recurrente tenía autorización temporal para la ocupación de un local de 480m2 en él tinglado 104 del Muello de la Luz del Puerto de la luz y las Patinas, por el plazo de un año. Una vez finalizada la autorización, la autoridad portuaria podía sin más ocupar las instalaciones. Por lo que tenía legitimación para efectuar el desahucio, en cuanto gestora del dominio público portuario. La tácita reconducción que se pretende oponer es inadmisible en materia de dominio público. No puede existir una relación arrendataria entre Sempsa y la recurrente por no haberse prestado el consentimiento. Se ha respetado escrupulosamente en el procedimiento de desahucio los requisitos previstos en el artículo 108 de la Ley de Costas, requiriéndosele Spanish Pelagic, coadyuvante: Reitero los argumentos vertidos por el Sr. Abogado del Estado, añadiendo que respecto a la supuesta relación arrendaticia, no existe tal contrato. Aportando sentencia del juzgado de instancia número 10 de esta ciudad, en la que se estimo la falta de jurisdicción por no existir un contrato de arrendamiento.

SEGUNDO

La entidad Navimpor SA era titular de una autorización para la...

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