STSJ Canarias , 4 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:3184
Número de Recurso600/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 600/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMNO.SR.DON.VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 600/01, interpuesto por la DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. cuatro en los Autos R.- 160/01 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO..

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Everardo Y Carlos Jesús , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD siendo demandado DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de junio de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Everardo ha prestado servicios para el Instituto Nacional de Meteorología en el observatorio Atmosferico de Izaña desde el 1 de abril de 1989 como personal laboral con la categoría de observador experto, grupo profesional 4, y con un salario bruto mensual de 186.031 ptas, sin incluir pagas extras.

Carlos Jesús ha prestado servicios para el Instituto Nacional de Meteorologia en el observatorio Atmosferico de Izaña desde el 1 de diciembre de 1973 como personal laboral con la categoría de observador experto, grupo profesional 4, y con un salario bruto mensual de 251.344 ptas.- 2.- Los actores realizaban turnos de trabajo de 24 horas trabajando un día completo y descansando los cinco siguientes.- 3.- Desde el mes de enero de 1999 la plantilla del observatorio se ha reducido a la mitad su personal. Los actores han realizado turnos de 48 horas seguidas, y cuatro días de descanso.- 4.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo se cifra en 1.711 horas en cómputo anual. El valor de la hora extra para el año 2000 y para el grupo profesional del actor, el 4 era de 2.144 ptas.- 5.- Everardo durante el año 2000 ha realizado un total de 1968 horas de trabajo efectivo en el observatorio y 144 horas de desplazamiento. El actor reclama 859.744 ptas en concepto de horas extraordinarias (2144 por 401 horas) trabajadas en el año 2000. Carlos Jesús durante el año 2000 ha realizado un total de 1973 horas de trabajo efectivo en el observatorio y 94 de desplazamiento.- El actor reclama 763.264 ptas en concepto de horas extraordinarias (2144 por 356 horas)

trabajadas en el año 2000.- 6.- Los actores presentaron reclamación previa el 12 de enero de 2001.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 4, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Everardo Y Carlos Jesús contra DIRECCION GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE debo condenar a esta a abonar a Everardo la suma de 859.744 y a Carlos Jesús 763.264 ptas con abono en ambos casos de los intereses moratorios".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por EL ABOGADO DEL ESTADO, siendo impugnado de contrario por DON JOSE CARLOS PINILLA DOMINGUEZ, Abogado en nombre y representación de DON Everardo Y DON Carlos Jesús . Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo para el próximo día 4 de septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 613/2008, 8 de Octubre de 2008
    • España
    • 8 d3 Outubro d3 2008
    ...una reclamación de cantidad por horas extras de 2000 del actor y otro trabajador. Fue revocada en parte por STSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 04-09-01 (rec. 600/01). Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife de 10-10-02 (Autos n° 581/2.002 ), que estimó una r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR