STSJ Canarias , 3 de Julio de 2001

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2001:2710
Número de Recurso1553/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 655.

RECURSO Nº 1553/97.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Angel Acevedo y Campos.

Dña.Ana Teresa Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de Julio de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1553/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <>, representado por la Procuradora Doña Isabel Ezquerra Aguado y defendido por la Letrada Sra. Linares Polaino, siendo Administración demandada <>, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, versando sobre Recuperación de oficio de terreno ocupado por Kiosco, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Servicio Canario de Salud por resolución de 25 de Junio de 1997, acordó la recuperación de oficio de terreno sito en la entrada del Hospital DIRECCION000 , que ocupa un Kiosco de la titularidad del recurrente.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Director del Servicio Canario de Salud de fecha 25 de Junio de 1997 dictada en el expediente 7/97, declare que la misma no es conforme a derecho, anulando dicha resolución.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se le desestime por ajustarse plenamente a Derecho el acto impugnado, condenando al recurrente a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea el presente recurso contra la resolución de fecha 25 de Junio de 1997 del Director del Servicio Canario de Salud, por el que se acordó la recuperación de oficio de una zona de terreno sita en la entrada de la Residencia Sanitaria DIRECCION000 , y en su consecuencia el desalojo y derribo del Kiosco del que es titular el hoy recurrente y que ocupa tal terreno. La pretensión impugnatoria de dicha parte se basa en ocupar legalmente ese terreno en virtud de autorizaciones del Excmo....

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