STSJ Canarias , 14 de Mayo de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:1847 |
Número de Recurso | 179/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso 179-2001 RECURSO NUMERO: 179-2001 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 179-2001, interpuesto por Don Eduardo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 556-2000 en reclamación de derecho, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Eduardo , en reclamación de derecho siendo demandado TGSS e INSS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 21 diciembre 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- El demandante Don Eduardo , recibió comunicación de la TGSS del siguiente tenor: "resuelve desestimar la reclamación previa, fundamentando la desestimación en un único hecho del tenor siguiente: Según Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, en la que se comprueba la fecha de alta y cotización en el régimen especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en su visita de fecha 3.7.99, por la actividad de Administrador Solidario con el 50% de la Sociedad " DIRECCION000 ."
desde el l.3.97 sin que se aporten actos que desvirtúen la actuación inspectora".- 2º.- El actor es dueño del 50% de la Sociedad DIRECCION000 . y ostenta el cargo de administrador solidario.- 3º.- El actor es funcionario de Correos, ostentando el puesto de trabajo de Director de la Oficina de La Cuesta.- 4º.- El actor realiza efectivamente las funciones del cargo de administrador solidario en la Sociedad DIRECCION000 . en la que es titular del 50% de las acciones.- 5º.- Se ha agotado la vía previa".
Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:
"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Eduardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social absolviendo a dichos Organismos de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda".
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose el día 7 mayo 2001 para los actos de votación y fallo.
Interesa la parte actora con base en el apartado b) del art. l9l de la Ley de Procedimiento Laboral revisión del hecho cuarto para que se haga constar: "Que la Directora de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de registro de salida 27 de diciembre 1999 le remite al actor un escrito en el que dice: <
Denuncia dicha parte en base al apartado c) del artículo l9l de la Ley de Procedimiento Laboral "Se ha aplicado de forma incorrecta los artículos 8.2 del ...
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