STSJ Canarias , 28 de Marzo de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:1240
Número de Recurso791/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS GRAN CANARIA SENTENCIA: 00283/2001 ROLLO N°: RSU 791 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS GRAN CANARIA a 28 de marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HDEZ. Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HDEZ., DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 4 de noviembre de 1998, dictada en los autos de juicio n°

59/98 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por DON Agustín frente al INEM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, Agustín , con DNI n° NUM000 , licenciado en Magisterio, estuvo trabajando para la empresa denominada AC Nielsen Company SA, con la categoría profesional de inspector, antigüedad desde 27.1.86 y contrato indefinido.

SEGUNDO

El indicado actor, mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de fecha 28.7.97 y con efectos a día 25.11.96, fue nombrado funcionario de empleo interino-sustituto del Cuerpo de Maestros de EGB para el curso 96/97. En la Resolución expresada se hacía constar que el nombramiento era expresamente temporal y que sería revocado cuando se incorporara a su plaza el profesor a quien sustituye o cuando a juicio de la Administración hubieran cesado las circunstancias urgentes que lo habían determinado, finalizando en cualquier caso el día 31.8.97. Dicho nombramiento se produjo porque el actor estaba inscrito en las listas correspondientes de la Consejería en espera de nombramiento.

TERCERO

A la vista de su nombramiento, el actor, con fecha 25.11.96, cesó voluntariamente en el trabajo descrito en el primer párrafo de este apartado y ese mismo día tomó posesión del nuevo empleo, descrito en el párrafo segundo. En éste, el actor pasó a percibir un salario bruto mensual de 315.000 ptas y cesó en el trabajo el 30.8.97 por extinción del nombramiento."

CUARTO

Solicitadas prestaciones por desempleo, e INEM se las denegó mediante Resolución de fecha 29.9.97. El actor formuló reclamación previa, que le fue desestimada con fecha 12.12.97.

QUINTO

La suma de todas las cantidades correspondientes a la base de cotizaciones por desempleo en los últimos 180 días de trabajo asciende a 1.890.000 ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Agustín contra el Instituto Nacional de Empleo, debo declarar y declaro el derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter contributivo con fecha de efectos de 30.08.97 y con la duración y cuantía legalmente previstas, en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga al actor dicha prestación en la forma expuesta.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Instituto Nacional de Empleo recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Las Palmas que estimó la demanda contra dicho organismo interpuesta por D. Agustín en reclamación de que le fuera reconocido el derecho a la prestación contributiva de desempleo con motivo de su cese como funcionario de empleo interino-sustituto del Cuerpo de Maestros de EGB para el curso 96/97.

El objeto de debate estriba en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2016
    • España
    • 31 Mayo 2016
    ...la nulidad de la extinción de la relación laboral. Invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de 28 de marzo de 2001 (Rec. 1113/2000 ), en la que consta que la actora prestaba servicios como limpiadora interina para el Ayunta......
  • ATS, 27 de Septiembre de 2016
    • España
    • 27 Septiembre 2016
    ...la nulidad de la extinción de la relación laboral. Invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de 28 de marzo de 2001 (Rec. 1113/2000 ), en la que consta que la actora prestaba servicios como limpiadora interina para el Ayunta......
  • ATS, 26 de Abril de 2016
    • España
    • 26 Abril 2016
    ...de la extinción de la relación laboral, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de 28 de marzo de 2001 (Rec. 1113/2000 ), en la que consta que la actora prestaba servicios como limpiadora interina para el Ayunt......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR