STSJ Canarias , 28 de Marzo de 2001
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:1240 |
Número de Recurso | 791/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS GRAN CANARIA SENTENCIA: 00283/2001 ROLLO N°: RSU 791 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS GRAN CANARIA a 28 de marzo de 2001.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HDEZ. Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HDEZ., DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 4 de noviembre de 1998, dictada en los autos de juicio n°
59/98 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por DON Agustín frente al INEM.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor, Agustín , con DNI n° NUM000 , licenciado en Magisterio, estuvo trabajando para la empresa denominada AC Nielsen Company SA, con la categoría profesional de inspector, antigüedad desde 27.1.86 y contrato indefinido.
El indicado actor, mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de fecha 28.7.97 y con efectos a día 25.11.96, fue nombrado funcionario de empleo interino-sustituto del Cuerpo de Maestros de EGB para el curso 96/97. En la Resolución expresada se hacía constar que el nombramiento era expresamente temporal y que sería revocado cuando se incorporara a su plaza el profesor a quien sustituye o cuando a juicio de la Administración hubieran cesado las circunstancias urgentes que lo habían determinado, finalizando en cualquier caso el día 31.8.97. Dicho nombramiento se produjo porque el actor estaba inscrito en las listas correspondientes de la Consejería en espera de nombramiento.
A la vista de su nombramiento, el actor, con fecha 25.11.96, cesó voluntariamente en el trabajo descrito en el primer párrafo de este apartado y ese mismo día tomó posesión del nuevo empleo, descrito en el párrafo segundo. En éste, el actor pasó a percibir un salario bruto mensual de 315.000 ptas y cesó en el trabajo el 30.8.97 por extinción del nombramiento."
Solicitadas prestaciones por desempleo, e INEM se las denegó mediante Resolución de fecha 29.9.97. El actor formuló reclamación previa, que le fue desestimada con fecha 12.12.97.
La suma de todas las cantidades correspondientes a la base de cotizaciones por desempleo en los últimos 180 días de trabajo asciende a 1.890.000 ptas.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Agustín contra el Instituto Nacional de Empleo, debo declarar y declaro el derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter contributivo con fecha de efectos de 30.08.97 y con la duración y cuantía legalmente previstas, en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga al actor dicha prestación en la forma expuesta.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
ÚNICO.- El Instituto Nacional de Empleo recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Las Palmas que estimó la demanda contra dicho organismo interpuesta por D. Agustín en reclamación de que le fuera reconocido el derecho a la prestación contributiva de desempleo con motivo de su cese como funcionario de empleo interino-sustituto del Cuerpo de Maestros de EGB para el curso 96/97.
El objeto de debate estriba en...
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