STSJ Aragón , 24 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:3311
Número de Recurso362/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 362/2001 Sentencia número: 1343/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 362 de 2001 (Autos núm. 324/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Mariana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha treinta de enero de 2001, siendo demandado Diputación General de Aragón Departamento de Cultura y Turismo, sobre declarativo de derecho -categoría profesional, puesto de trabajo-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Mariana , contra D.G.A. Departamento de Cultura y Turismo, sobre declarativo de derecho - categoría profesional, puesto de trabajo-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 30 de enero de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la pretensión subsidiaria de la demanda declaro el derecho de la demandante Mariana a seguir desempeñando, en el ejercicio de trabajos de superior categoría, el puesto de trabajo de Personal de Servicios Auxiliares que venía ejerciendo en el Archivo Histórico Provincial, condenando a la entidad demandada DIPTUACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO a estar y pasar por dicha declaración y a reponer a la demandante al referido puesto de trabajo en las mismas condiciones en el que lo venía ejerciendo. Absolviendo a la entidad demandada de la pretensión principal de la demanda de reconocer a la actora la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- La actora Mariana presta servicios para la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO, con la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Doméstico (P.E.S.D.), desempeñando desde hace años la categoría profesional de Ordenanza en el Archivo Histórico Provincial.

  1. - La demandante, que en el año 1989 desempeñaba las funciones propias de su categoría profesional en el Servicio Provincial de Cultura y Educación de Teruel fue destinada el 16 de octubre de 1989 al Servicio Histórico Provincial para realizar funciones de Personal de Servicios Auxiliares (P.S.A.).

  2. - Como consecuencia de la entrada en vigor del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Diputación General de Aragón (B.O.A. 03-11-94), que diferenció salarialmente a las categorías de P.S.A. y P.E.S.D., se acordó por la entidad demandada en Orden de 16 de junio de 1995 de la Consejera del Departamento de Educación y Cultura, en aplicación del artículo 44 de dicho Convenio, relativo a trabajos de superior categoría, la encomienda de las funciones propias de P.S.A. a la demandante en el Archivo Histórico Provincial por necesidades del servicio con efectos de la referida fecha de 16 de junio y "hasta que la plaza se cubra por los procedimientos ordinarios o hasta que desaparezcan las necesidades del servicio que motivan esta encomienda", con derecho a las retribuciones propias de dicho puesto. Lo que fue aceptado por la demandante en escrito de la misma fecha de 16 de junio de 1995.

  3. - Por resolución de 25 de septiembre de 2000 de a Secretaría General Técnica del Departamento (la cual obra en los autos, folio 111, dándose su contenido aquí por reproducido) la actora fue nombrada mediante asignación de nuevo destino y por redistribución de efectivos (al considerarse que se encontraba en una situación irregular), a un puesto de trabajo de P.E.S.D. en la Residencia Juvenil "Luis Buñuel" que se hallaba vacante y cubierta por interina.

  4. - Por resolución del Director del Servicio Provincial de Cultura y Turismo de 22- 09-2000 se fijó como período de disfrute de...

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