STSJ Aragón , 10 de Diciembre de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:3088
Número de Recurso1052/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 1052/2001 Sentencia número 1292/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diez de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1052 de 2001 (Autos núm. 346/2001), interpuesto por la parte demandante COMITÉ DE EMPRESA DE DIRECCION000 ., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 13 de septiembre de 2001, siendo demandado la empresa DIRECCION000 ., sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Comité de Empresa de DIRECCION000 ., contra la empresa DIRECCION000 ., sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 13 de septiembre de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda promovida por el COMITÉ DE EMPRESA DE DIRECCION000 ., contra DIRECCION000 ., debo declarar justificada la modificación colectiva y sustancial de condiciones de trabajo a la que se contrae la demanda y debo absolver y absuelvo a la empresa DIRECCION000 . de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La empresa demandada DIRECCION000 ., está dedicada a la actividad de siderometalurgia rigiéndose por el Convenio Colectivo Provincial del sector.

  1. - En la empresa demandada existen puestos de trabajo a los que se les asigna una actividad en función de la cantidad de trabajo realizada que se retribuye mediante prima por incentivos. También existen actividades improductivas que se cronometran y otras que no siendo todas sujetas a actividad y valoración.

  2. - La empresa demandada ha venido retribuyendo las primas en atención a los cronometrajes vigentes hasta la modificación operada en 8 de mayo último.

  3. - La empresa demandada se reunió con el Comité en 11 de diciembre de 2000 en la que se trato la propuesta de cambio del sistema de primas por incentivos por varias razones que se expusieron. En fecha 2.1.2001 la demandada comunicó al Comité de Empresa actor la necesidad de proceder al cambio de cronometrajes vigentes por no ser "válidos porque están mal realizados y aplicados". La lista de medidas pensadas, entre ellas la supresión del 140 de actividad como optima por no ser ya legal fijándose la P.O.H en el 133 de actividad, se detallaron en la aludida comunicación que se da por reproducida y a la que se acompañó una nueva tabla de primas.

  4. - En febrero de 2.001 se inició la aplicación del nuevo sistema de valoración de actividades sin efectos retributivos hasta el 1.4.2001 por acuerdo que se logró entre el Comité y la demandada al concluir, tras acuerdo de 23.1.2001, que para aquel entonces habría datos suficientes para apreciar la influencia del sistema sobre los incentivos por producción. Mientras tanto se siguieron tomando tiempos de todas las operaciones, y valorando los concedidos como hasta entonces y las operaciones cronometradas según la actividad conseguida según la tabla de primas y actividad utilizadas hasta entonces.

  5. - En 1 de febrero de 2.001 realizado un cronometraje con el que hubo discrepancia por la representación de los trabajadores, por la empresa demandada se solicitó a UGT la revisión del aludido y se intentó que por técnico ajeno a la empresa se efectuara el mismo para comprobación. Tras distintas propuestas, el Comité de Empresa manifestó no haber llegado a un acuerdo en 30.3.2001.

  6. - La empresa comunicó en mayo de 2.001 acompañando a la hoja salarial de abril de 2.001, la lista de primas a aplicar en actividad en atención a los nuevos cronometrajes realizados por cronometrador de la empresa contratado en noviembre de 2.000, y las de aplicación en actividades improductivas que se detallaron en listado que obra unido a autos y se da por...

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