STSJ Aragón , 13 de Julio de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:1961
Número de Recurso956/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 956/2000 Sentencia número 817/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a trece de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 956 de 2.000 (Autos núm. 433/2.000), interpuesto por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 13 de septiembre de 2.000, siendo demandante Dª

Almudena y codemandados OPEL ESPAÑA DE AUTOMÓVILES S.A., la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Almudena , contra Opel España de Automóviles S.A., Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua FREMAP, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 13 de septiembre de 2.000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la actora Dª Almudena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional, condenando al demandado a que abone a la actora una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 268.951,17 pts. y fecha de efectos de 23-3-2000. Pudiendo ser revisada por agravación o mejoría a partir del 23-3-2002. Absolviendo a la empresa Opel España de Automóviles, a la mutua Fremap y a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dª Almudena nació el 2-2-63 y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de especialista, destinada a puesto de comprobación eléctrica del vehículo, en la empresa Opel España de Automóviles SA, para la realización de su trabajo debe entrar en el interior del vehículo conectar un aparato que lleva en la mano, de peso aproximado de 900 gr. Y comprobar el funcionamiento de la instalación eléctrica y del air-bag, posteriormente sale del coche y con otro aparato que maneja con ambas manos, de peso aproximado de 3 kg, hace la comprobación de la batería.

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