STSJ Navarra , 8 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1337
Número de Recurso1202/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a ocho de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 1202/02, seguido por los trámites del Procedimiento Especial para la protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, promovido contra resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra por la que se resuelve formular propuesta de modificación de carácter obligatorio del lugar de celebración de la concentración comunicada por el recurrente y se traslada a la plaza Conde de Rodezno , siendo en ello partes: como recurrente D. Alexander , representado por la Procuradora Sra. Grávalos y dirigido por el Letrado Sr. Pita Aguinaga; como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado y, actuando el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se presentó en esta Sala a las 10,50 horas del día 4 de los corrientes, contra la resolución citada en el encabezamiento que fue notificada al recurrente a las 11 horas del 31-10-2002.

SEGUNDO

Convocadas las partes a comparecencia se celebró este acto el día 7, también de los corrientes, con asistencia del recurrente, del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal que formularon las alegaciones que constan en acta.

TERCERO

En la misma fecha se procedió a la votación y fallo del recurso, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alguna diferencia tiene que haber en el cómputo de los plazos señalados por horas y los señalados por días que explique la opción del legislador en unos casos por una de esas medidas y en otros casos por la otra (idem. cuando se fijan por meses en vez de por días)

Sin ir más lejos en el artículo 122 LJCA (igualmente en el artículo 11 de la L.O. 9/1983), se fija en 48

horas el plazo de interposición del recurso (apartado 1) y en 4 días el plazo para la convocatoria de las partes a comparecencia (apartado 2).

También se señala por horas, hasta 72, el plazo que tiene la autoridad gubernativa para prohibir la reunión o manifestación o, en su caso proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación (artículo 10 de la L.O. 9/1.983).

La razón de esos plazos -breves y de horas- no se escapa a nadie: la sumariedad y preferencia con las que ha de tramitarse el procedimiento para la tutela de los derechos fundamentales de acuerdo con el artículo 53-1 de la Constitución.

Y respecto al cómputo de esos plazos bastará con citar los artículos 185 de la Ley...

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