STSJ Aragón , 4 de Junio de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:1618
Número de Recurso472/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 472/2001 Sentencia número: 620/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cuatro de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 472 de 2001 (autos número 602 de 1999), interpuesto por Dª

Diana ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 7 de marzo de 2.001; siendo recurrido el Ayuntamiento de Anento (Zaragoza). Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra la Corporación Local indicada; sobre reclamación de cantidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por Dª Diana debo de absolver y absuelvo al AYUNTAMIENTO DE ANENTO de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- La actora, Dª Diana , ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Anento, desde el 15-7-1998 al 15-9-1998 y desde el 1-10-1998 al 31-3- 1999 en el bar del DIRECCION000 de dicho Ayuntamiento, en donde llevaba a cabo por la mañana venta de pan y despacho de alguna bebida mientras los vecinos que acudían a comprar dicho producto esperaban a que se realizara el reparto, atendiendo el servicio de cafés y bebidas durante la tarde. Suscribió la demandante con el Organismo demandado contratos de duración determinada, estipulándose entre las partes jornada semanal de 40 horas y un salario mensual de 90.000pts incluidas pagas extras . El Ayuntamiento demandado cuenta con una población de unos 25 habitantes, salvo en fines de semana y temporada veraniega cuya población residente puede llegar a oscilar entre 100 y 200 personas.

  1. - La actora ha percibido la retribución salarial que hace constar en el hecho 6° de la demanda durante el período comprendido entre el 15 de Julio al 15 de Setiembre de 1998 y entre el 1 de Octubre de dicho año y el 31 de Marzo de 1999.

  2. - No consta que la actora haya realizado jornada superior a 40 horas de trabajo semanales durante el tiempo en que prestó servicios para el Ayuntamiento demandado, ni el horario que observó mientras duró dicha prestación. En el mes de Agosto, debido a la afluencia de más personas al DIRECCION000 , éste permanecía abierto durante más tiempo que los demás meses y en el mismo también prestaba servicios otra persona, sin coincidir con la demandante.

  3. - E1 Convenio Colectivo Provincial del sector de la Hostelería, publicado en el BOP de 19-3-1998, que figura en Autos, dispone en su Art. 2 lo siguiente: "Ambito personal.- E1 presente convenio obliga a todas las empresas, tanto físicas como jurídicas, que, incluidas dentro de su ámbito territorial, se dediquen a las actividades de hostelería y desarrollen la misma en los establecimientos e instalaciones recogidos en el Art. 4 del acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería suscrito con fecha 13 de junio de 1996, aún cuando el domicilio central de la empresa radique fuera de este territorio. Afecta este convenio a todos los trabajadores que figuren nominados en los Art. 16 y 18 del acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería, así como a los trabajadores que con...

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