STSJ Aragón , 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1479
Número de Recurso645/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 645/2000 Sentencia número: 542/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 645/2000 (Autos núm. 682/1999), interpuesto por la parte demandada FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo, nº 61, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 28 de enero de 2000, siendo demandante Dª María Antonieta , y como codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, URBASER, S.A., sobre IMPUGNACIÓN ALTA MEDICA. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Antonieta , contra FREMAP y Otros, sobre impugnación alta médica; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 28 de enero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª María Antonieta contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA FREMAP, se anula el alta médica dictada por la Mutua demandada, se declara a la actora en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, debiendo condenar y condeno a la MUTUA FREMAP a estar y pasar por los efectos de tal declaración, declarándose asimismo la responsabilidad subsidiaria al INSS solo para el supuesto de insolvencia de la Mutua. Se absuelve a la Empresa URBASER S.A. y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La demandante está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 .

  1. - La profesión habitual de la actora es la de Limpiadora, entendiendo por tal la desempeñada en el año anterior a la fecha de la Incapacidad Temporal que se inició el 15 de Octubre de 1996.

  2. - La base reguladora es de 114.862pts mensuales.

  3. - La actora causó baja en el trabajo, tras una discusión surgida en relación con el mismo con una compañera habiéndose iniciado proceso de enfermedad común, que tras la interposición de demanda judicial fue estimada por el Juzgado de lo Social núm. Dos en Autos 774/98, como derivada de accidente de trabajo, condenándose a la Mutua Fremap a asumir la citada contingencia, así como a anular el alta médica, reponiendo a la actora en situación de I.T. "hasta que se produzca la curación de sus lesiones psíquicas o se agote el plazo máximo establecido en el art. 131. bis.2 de la Ley General de la Seguridad Social".

  4. - Que tras asumir la Mutua de Accidentes el cumplimiento de la Sentencia, por parte de la Mutua no se asumió la asistencia sanitaria, que se siguió prestando por los Servicios Especializados de la Seguridad Social, habiéndose limitado a citar a la actora a una consulta para valoración de estado tras la cual se procedió a darle el alta médica en fecha 21 de junio de 1999 con el siguiente informe médico:

    "Trastorno de adaptación con síntomas de ansiedad ahora remitido. En el momento actual no padece trastorno depresivo clínicamente relevante. Los síntomas somáticos parecen genuinos pero el Especialista oportuno hará el diagnóstico adecuado, si procede".

  5. - La actora se encuentra en la...

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