STSJ Navarra , 20 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1093
Número de Recurso114/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JAVIER Mº TAJADURA TEJADA En Pamplona, a veinte de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 114/01, promovido contra la desestimación presunta de la Dirección General de la Policía de la solicitud formulada en fecha 15 de junio de 2000 sobre reconocimiento del derecho al percibo del complemento específico general de Inspector Jefe durante el tiempo que desempeño funciones propias de dicha categoría, siendo en ello partes: como recurrente D. Pedro , que como funcionario asume su propia representación procesal; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 22-5-2001 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.

TERCERO

Contestada la demanda se señaló para votación y fallo el 17-9-02.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencias anteriores como la de 5 de octubre de 1.999 (recurso nº 2.052/96) dijimos que entre las retribuciones complementarias debe incluirse el complemento específico sin distinción entre sus componentes singular y general, pues que la cuantía de este último se fije en función de la categoría, grupo o escala a que pertenezca el funcionario no altera la naturaleza del concepto, no en vano el mismo se devenga por el desempeño de las funciones de un determinado puesto y no por la pertenencia a una u otra escala.

Por consiguiente, el actor por el hecho de haber desempeñado el puesto de Inspector-Jefe que corresponde a la Escala Ejecutiva, Primera Categoría, superior a la suya, tiene derecho a cobrar el complemento específico correspondiente a esa categoría.

La sentencia dictada el 29 de octubre de 1.999 por el Tribunal Supremo, Sala 3ª, al resolver el recurso de casación en interés de ley presentado por el Abogado del Estado ha considerado acertada la interpretación sostenida por el Tribunal...

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