STSJ Navarra , 19 de Julio de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:931
Número de Recurso70/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a diecinueve de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

70/02, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento ordinario interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2002, y siendo partes como apelante EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA representado y defendido por Su Asesor Jurídico-Letrado, y como apelado D. Juan Luis , representado por el Procurador Sr. De Lama y dirigido por el Letrado Sr. Arraiza Salgado venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10-2-2002 se dictó la Sentencia nº 36 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pamplona que declara la obligación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de aprobar al actor en la fase de oposición de la convocatoria, pasando así a la fase siguiente de concurso, con lo que éste conlleve, sin imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 16-7-2002.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reiterada ad nauseam es de sobra conocida la doctrina legal sobre la revisión de las puntuaciones de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas en el ámbito de la función pública, como para repetirla una vez más.

Lo que hay que hacer es aplicarla con todo su rigor y con todas sus consecuencias.

En la sentencia apelada no se aplica esa doctrina aún llegando a la conclusión- siempre excepcional- de revisar parcialmente las calificaciones del Tribunal.

Se expone una valoración distinta (las preguntas números 13 y 24 debieran rechazarse, los números 33 y 35 debieron admitirse) que no se explica debidamente.

Esa revisión por su carácter técnico-discrecional requiere una motivación muy especial y particularizada. No se puede confiar, sin más, al experto de turno.

Siempre habrá un experto o especialista dentro o fuera del tribunal calificador disconforme con sus valoraciones.

Los errores de calificación tienen que ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJCA nº 1 71/2018, 28 de Marzo de 2018, de Albacete
    • España
    • 28 March 2018
    ...o mejor razonada que la acogida por el Tribunal Calificador, sino que debe ser un error manifiesto y acreditado ( STSJ de Navarra de 19 de julio de 2002, rec. 70/2002 ). No hay error si la confusión no es clara e indubitada ( STSJ de Madrid de 4 de marzo de 2003, rec. 3431/1999 igual que la......
  • STSJ Galicia 606/2011, 1 de Junio de 2011
    • España
    • 1 June 2011
    ...o mejor razonada que la acogida por el Tribunal calificador, sino que debe ser un error manifiesto y acreditado ( STSJ de Navarra de 19 de Julio de 2002, rec. 70/2002 ). No hay error si la confusión no es clara e indubitada ( STSJ de Madrid de 4 de Marzo de 2003, rec. 3431/1999 ; igual que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR