STSJ Aragón , 10 de Abril de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:1118
Número de Recurso1611/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rec n° 1.611/97 Cuantía: 974.033 ptas.

Ponente, Sr. Ricardo Cubero Romeo SENTENCIA n°335/2001 Zaragoza, 10 de abril del año 2001.

Que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida conforme a la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998 por un solo Magistrado, don Ricardo Cubero Romeo, en el recurso referido interpuesto por "BUJARALOZ HOTELERA, S.A.", representada y defendida por la Letrada doña Ana María Casalé

Gil, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Refiriéndose el recurso a la resolución dictada por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 25 de junio de 1997, que desestimó el recurso ordinario contra la resolución de la Dirección provincial, en Zaragoza, del citado Instituto, de 3 de mayo de 1995, que había denegado a la recurrente la devolución de las cuotas abonadas en su día en concepto de desempleo relativas a los trabajadores doña Julia y don Luis Angel , ingresadas al efecto durante el periodo comprendido entre enero de 1990 y septiembre de 1994.

Antecedentes de hecho
  1. - La parte demandante interpuso este recurso y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes solicitó la anulación de la resolución recurrida.

  2. - El Abogado del Estado contestó la demanda, considerando ser ésta desestimable, por los motivos que expuso, e interesando en consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida por su conformidad a derecho.

  3. - Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental propuesta por la parte recurrente.

  4. - En conclusiones las partes ratificaron sus propias alegaciones y peticiones 5.- Conforme al acuerdo, de 10 de diciembre de 1998, de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia que aprobó la constitución de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo con un sólo Magistrado para conocer de los procesos, pendientes a la entrada en vigor de la citada ley orgánica 6/ 1998, de 13 de julio (BOE de 14-7-98), cuya competencia hubiera correspondido a los Juzgados de este orden jurisdiccional, la Sala se constituyó únicamente por el Magistrado Ponente para dictar sentencia en este recurso; y se mandaron traer los autos a la vista con citación de las partes para dictar sentencia.

  1. Fundamentos de derecho

Primero

La citada empresa recurrente, con fecha 30 de noviembre de 1994, solicitó de la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución del importe de la cantidad que había viniendo ingresando, en el Régimen General de la Seguridad Social, por sus socios, doña Julia y don Luis Angel , en concepto de cuotas por desempleo desde enero de 1990 a septiembre de 1994, fecha ésta en que fue dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Segundo

Análoga cuestión a la presente, referidas a las pretensiones de los socios - administradores de las respectivas empresas que solicitaban la devolución de las cuotas que en su día ingresaron en el Régimen General de la Seguridad Social, cuando, en realidad y posteriormente fue decidido que debieron estar encuadrados, y de alta, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha venido siendo resuelta por esta Sala desde nuestra primera sentencia de 28 de abril de 1995 recaída en el recurso 454 de 1995, solución que aún reconsiderada en ocasiones posteriores, ha supuesto ratificar la conclusión, a partir de la sentencia de fecha 28 de abril de 1997, de ser conformes a derecho las resoluciones del INEM que, como las aquí impugnadas, deniegan la devolución de cantidades solicitadas en el concepto antes referido. Y, aún más, tal cuestión fue objeto recientemente de una nueva consideración a la vista de los diversos pronunciamientos que se habían conocido de otros Tribunales, tras la que se...

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