STSJ Navarra , 18 de Abril de 2002

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2002:463
Número de Recurso453/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dieciocho de abril de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 453/00, promovido contra acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Esteribar de 26-11-99, por el que se aprueban definitivamente los Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación de la Unidad AR1 de Olloki, siendo en ello partes: como recurrente D. Rodrigo Y D. Constantino , representados por el procurador Sr. Laspiur; como demandado el AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ESTERIBAR, representado por la procuradora Sra. Martinez Chueca; y como codemandado la JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD AR-1 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL VALLE DE ESTERIBAR, representado por el procurador Sr. Echauri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que los Estatutos y Bases de Actuación impugnados no se ajustan a Derecho, ya que establece un obligación de cesión de aprovechamiento urbanístico superior a la establecida en la normativa de aplicación.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA.

SEXTO

Por providencia de la Sala de 27 de febrero de 2.002 se dio traslado a las partes por considerar encuentran indirectamente impugnadas las Normas Subsidiarias del Valle de Esteribar, por considerar que los actos impugnados eran actos aplicativos de estas normas, por lo que la Sala se debía de pronunciar sobre la validez de las mismas de conformidad con el artículo 27.2 LJCA, por lo que, al ser normas urbanísticas aprobadas por la Comunidad Foral de Navarra, que no ha sido parte en este procedimiento, se procedió a emplazar a la misma para que en plazo de 10 compareciera ante la Sala y efectúe las alegaciones que estime oportunas sobre la validez de dichas Normas Subsidiarias, en cuanto fijan, en contra del contenido establecido "ex lege" de la propiedad urbana, un superior deber de cesión al configurado por la legislación aplicable, con reducción, consiguientemente, del aprovechamiento susceptible de apropiación por sus titulares. La Administración Foral, no compareció en el procedimiento ni efectuó alegación alguna, lo que si hicieron en plazo de diez días que le fue conferido la partes demandadas en este procedimiento.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Esteríbar de 26 de noviembre de 1.999, por el que se aprueban definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad AR1 de Olloki.

La parte recurrente alega, esencialmente, que los Estatutos y Bases de Actuación impugnados no se ajustan a Derecho, ya que establece un obligación de cesión de aprovechamiento urbanístico superior a la establecida en la normativa de aplicación.

Al objeto de precisar el debate procesal planteado en el presente procedimiento se ha de decir que lo que se cuestiona es la validez de la obligación de cesión de los miembros de la Junta que se establece en el artículo 17 de los Estatutos de la Junta de Compensación, cuyo apartado c), al prescribir la referida obligación consistente en "ceder al Ayuntamiento del Valle de Esteribar los terrenos en que se materializa el aprovechamiento lucrativo en favor del mismo, que se cuantifica en el 15 por ciento del aprovechamiento de la Unidad. Dicha cesión será libre de cargas de urbanización en cuanto al 10 por ciento del aprovechamiento de la Unidad, satisfaciendo el Ayuntamiento las cargas de urbanización correspondientes al 5 por ciento restante".

SEGUNDO

Se cuestiona, por lo tanto, en el presente procedimiento la cuestión relativa a la validez de establecer en los referidos estatutos una obligación de cesión de aprovechamiento superior a la establecida con carácter general en la normativa de aplicación. Al respecto ha de decirse que la obligación de cesión de los propietarios del suelo define el contenido normal del derecho de propiedad conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Española. La concreción de este...

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