STSJ Aragón , 18 de Enero de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:107
Número de Recurso957/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

8 Rollo núm. 957/2000 Sentencia núm. 22/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 957 de 2000 (Autos núm. 541/2000), interpuesto por la parte demandante Alvaro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 26 de septiembre de 2000; siendo demandado LINTE, S.L., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Alvaro , contra Linte, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 26 de septiembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Alvaro contra la empresa Linte, S.L., debo declarar y declaro procedente la extinción por causas objetivas del contrato del actor con derecho al percibo de la indemnización que legalmente le corresponde".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º. - El actor D. Alvaro prestó servicios para la empresa Linte SL desde el 6-11-73 con la categoría profesional de dependiente de más de 25 años y salario de 192.000 pts mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliado a sindicato.

  1. - La empresa. demandada entregó al actor carta de despido objetivo con fecha 16-6-2000 y efectos de 17-7-2000, aportada a las actuaciones y que se da por literalmente reproducida, y basada en los siguientes hechos: "las constantes bajas de ventas y consiguientes pérdidas por la fuerte competencia del sector, movidas por las recientes instalaciones de multinacionales, baja de precios y venta ambulante, han provocado una difícil situación económica a nuestra empresa, lo que ha ocasionado que nuestras cuentas aparezcan unas cifras de pérdidas cada vez mayores, que nos obliga a reducir nuestras partidas de gastos para así nivelarlos con los ingresos. Al hacer un examen de los gastos de la empresa observamos que los de personal, constituyen una de las partidas más importantes. Tras analizar los puestos de trabajo, hemos llegado a la conclusión de que el problema surge de una plantilla sobredimensionada que no puede ser soportada por los ingresos generados por la venta de nuestros productos, lo que unido a la disminución de clientela por el aumento de las grandes superficies y la necesidad de acometer inversiones que rentabilicen la producción, hace que debamos reducir los gastos de plantilla como medida para mantener la estructura productiva de la empresa y la viabilidad de la misma. Por estas razones nos vemos en la obligación de proceder a la extinción de su relación laboral por las mencionadas causas económicas y tecnológicas".

  2. -La empresa demandada se dedica a la venta de discos, cintas, vídeos musicales y accesorios formando la plantilla de la empresa 18 personas, de las cuales doce eran dependientes de más de veinticinco años, dos auxiliares administrativos, una administrativo, un peón y dos socios.

    La empresa tuvo unos ingresos en 1997 de 501.679.866 pesetas, en 1998 de 515.094.169 pesetas, en 1999 de 470.678.581 pesetas y en el primer semestre de 2000 de 184.971.805 pesetas. Tuvo unos gastos en 1997 de 497.878.318 pesetas, en 1998 de 515.636.613 pesetas, en 1999 de 472.526.894 pesetas y en el primer semestre de 2000 de 200.242.000 pesetas. Tuvo unos gastos de personal en 1997 de 53.004.959 pesetas, en 1998 de 59.136.371 pesetas, en 1999 de 62.635.283 pesetas y que en el primer semestre de 2000 23.535.398 pesetas. La empresa a tuvo en 1997 beneficios de 3.801.548 pesetas, en 1998 tuvo pérdidas de 542.444 pesetas, en 1999 tuvo pérdidas de 1.848.313 pesetas, y en el primer semestre de 2000 las perdidas después de impuestos ascienden a 8.534.921 pesetas. La relación de gastos de personal con el importe de ventas ha sido del siguiente porcentaje, en 1997 del 10,69 por 100, en 1998 del 11,65 por 100, en 1999 del 13,47 por 100 y en el primer semestre del 2000 de 12,73 por 100.

    En el año 1999 se produjeron dos extinciones de contrato y en el año 2000 tres más la del actor y el peón especialista Juan María . Una fue por baja voluntaria, otra por jubilación, y dos por despido disciplinario improcedente.

    La empresa ha procedido al cierre de la tienda que tenía en la calle Alfonso de Zaragoza, igualmente ha procedido al cierre del almacén que tenía en la calle Cereros 39-41 bajos, local que ha puesto en venta no realizada en la actualidad, trasladando el almacén a los locales de la tienda sita en la calle San Miguel de Zaragoza, reduciendo el espacio de dicha tienda. Es notoria la apertura a finales del año 1999 de la tienda FNAC, gran superficie dedicada entre otros artículos a la venta de discos, cintas magnetofónicas y vídeos, concurriendo en competencia con la empresa demandada. Asimismo es notoria la existencia de venta ambulante de discos compactos, que incide negativamente en la venta de dichos productos en los comercios destinados al efecto.

    Las labores desempeñadas por el actor en el almacén en el que...

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