STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2002
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7654 |
Número de Recurso | 5135/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución Recurso n° 5135-02 (BR)
ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a dieciocho de diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5135-02, interpuesto por Rafael contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Ferrol, siendo Ponente el ILMO. SR.
Que según consta en autos n° 148/02 se presentó demanda por Rafael en reclamación sobre DESPIDO siendo demandado la EMPRESA MONTAJES INDUNOR SA., la Intervención Judicial de la empresa MONTAJES INDUNOR SA. y el FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de mayo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Rafael prestó servicios para la empresa MONTAJES INDUNOR SA con una antigüedad 6-3-01, ocupando la categoría profesional de Armador Especialista y percibiendo un salario bruto mensual de 1.149,19 euros o 191.209 ptas incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El actor lleva trabajando de forma ininterrumpida para Empresa MONTAJES INDUNOR SA., desde 6-3-01 de forma sucesiva y sin dejar el demandante suscribió los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:
NombreTipo de contratoDuración Rafael .Obra o servicio detrmd°. 6-3-01 a 11-2-01 TERCERO.- En fecha 11-2-02, el actor acudió a su puesto de trabajo al inicio de su jornada laboral, siendo despedido de forma verbal, sin expresión de causa alguna. En fecha 12-2- 02 el demandante pasó a cobrar prestaciones por desempleo del INEM. CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- La empresa demandada se dedica a realizar montajes auxiliares del Sector Naval cuenta con más de 50 trabajadores y se rige por el Convenio de Siderometalúrgia de la provincia de A Coruña. SEXTO.- En fecha 15-3-02, se celebró ante el SMAC el acta de conciliación administrativa previa con el resultado de intentada sin efecto."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
/
Que estimando la demanda deducida por D. Rafael , contra la EMPRESA "MONTAJES INDUNOR SA. E INTERVENCIÓN LEGAL DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS DE LA EMPRESA MONTAJES INDUNOR SA. y el FOGASA" en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 12-2-02, constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, condenando a la empresa "MONTAJES INDUNOR SA." a que opte en el plazo de CINCO DIAS, entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo o el abono de la indemnización por importe de 1.579,87 euros o 262.868 ptas., con abono cualquiera que sea el sentido de la opción de los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido 12-2-02, hasta la fecha de la presente resolución, 3-5-02 por importe de 3.064 euros o 509.807 ptas a la que habrá que descontar la prestación por desempleo...
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Desempleo y salarios de tramitación
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