STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7435
Número de Recurso5131/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5131/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a nueve de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5131/2002 interpuesto por D. Luis Angel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE FERROL siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Angel en reclamación de DESPIDO siendo demandados empresa MONTAJES INDUNOR SA., la INTERVENCION LEGAL DE SUSPENSIÓN DE PAGOS DE LA Empresa MONTAJES INDUNOR SA en las personas de los Interventores designados D. Ignacio ; Dª. Pilar y D. Salvador y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 154/02 sentencia con fecha 8 de mayo de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. El demandante D. Luis Angel prestó servicios para la Empresa MONTAJES INDUNOR, SA. con una antigüedad 27-12-00, ocupando la categoría profesional de Armador Oficial de 2ª y percibiendo un salario bruto mensual de 1.019,26 Euros ó 169.607 ptas incluida la prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

El actor lleva trabajando de forma ininterrumpida para Empresa MONTAJES INDUNOR SA. desde 27-12-00 de forma sucesiva y sin dejar de trabajar el demandante suscribió los siguientes contratos de trabajo de duración determinada.

NombreTipo contratoDuración Luis Angel .Obra o servicio detrmdº27-12-00 a 15-7-01 15-7-01 a 6-11-01 7-11-01 a 11-2-02 TERCERO.- En fecha 11-2-02, el actor acudió a su puesto de trabajo al inicio de su jornada laboral, siendo despedido de forma verbal, sin expresión de causa alguna. El actor pasó a desempleo en fecha 11-2-02, cobrando prestaciones del INEM hasta 19-3-02. En fecha 20-3-02 causó alta en la Empresa MONTAJES NERVIÓN, SL. percibiendo un salario superior al que tenía permaneciendo en la misma hasta 4-2-02./ CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./ QUINTO.- La Empresa demandada se dedica a realizar montajes auxiliares riel Sector Naval cuenta con más de 50 trabajadores y se rige por el Convenio de Siderometalúrgia de la Provincial de La Coruña./ SEXTO.- En fecha 15-3-02, se celebró ante el SMAC el acta de conciliación administrativa previa con el resultado de intentada sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando, la demanda deducida por d. Luis Angel , contra la EMPRESA "MONTAJES INDUNOS, SA. e INTERVENCION LEGAL DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS DE LA EMPRESA MONTAJES INDUNOR SA. y el FOGASA" en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 11-2-02, constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, condenando a la Empresa "MONTAJES INDUNOR SA.a que opte en el plazo de CINCO DÍAS, entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, o el abono de la indemnización por importe 1.745,29 Euros o 290.392 Ptas, con abono cualquiera que sea el sentido de la opción de los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido 11-2-02, hasta 8-5-02, por importe de 2.865,52 Euros ó

476.782 ptas, a la que habrá que deducir la prestación por desempleo período 12-2-02 a 19-3-02, y el salario cobrado en la Empresa Montajes Nervión, período 20-3-02 a 4-4-02 hasta que se ejercite la opción, haciendo saber a la demandada que de no ejercitarse la opción en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la notificación de la Sentencia, y de forma expresa, se entenderá que opta por la readmisión.

Condenando a la Intervención de la suspensión de Pagos de la Empresa MONTAJES INDUNOR, SA. a estar y pasar por la anterior declaración. Absolviendo asimismo al codemandado FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria de conformidad con el Art. 33 ET".

C...

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