STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7236
Número de Recurso4780/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4780/99 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO, SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, veintinueve de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4780/99 interpuesto por AUXOP CONSTRUCCIONES, SL. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo riendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alejandro y Oscar en reclamación de SALARIOS siendo demandado AUXOP CONSTRUCCIONES SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 552/98 sentencia con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Los actores Oscar , y Alejandro , mayores de edad, con DNI. números NUM000 y NUM001 , respectivamente, han venido prestado servicios para la empresa Auxop Construcciones SL., y ello, el primero de los citados, en virtud de contrato de trabajo suscrito al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2546/94 de 29 de diciembre para trabajar en el Hospital Xeral, y la empresa a su vez era contrata de la empresa Necso Entrecanales y Cubiertas SL., y posteriormente fue destinado a otra obra en Zamans, Tul, etc..., y ello el 23/7/97 con la categoría de oficial de Isidro y retribución fija mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 128.025.- ptas y 13.200.- ptas de plus extrasalarial, y el segundo fue contratado por la demandada para trabajar en una obra en Porriño el 15/1/98, y al poco tiempo fue destinado a trabajar en otras obras en Tul, La Florida, Zamans y Puenteareas y ello con la categoría profesional de oficial de 2ª y con una retribución fija mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 125.824.- ptas y 13.200.- ptas de plus extrasalarial. Cesando ambos trabajadores en la empresa con fecha de 13/7/1998./ 2°. Que la empresa demandada Auxop Construcciones SL., abonó a los actores, por los conceptos de medias dietas y desplazamientos las siguientes cantidades: a Alejandro en mayo 98... 40.800.- ptas también incluyendo el complemento extrasalarial abril 98; en agosto de 1997... 34.000.- ptas dieta; en septiembre 97 por dietas y transporte 40.100.- ptas; en octubre 97... 39.600.- ptas; y a Oscar en diciembre 97... 18.000.- ptas y 24.300.- ptas; en noviembre 97... 38.700.- ptas y en mayo 1998... 32.400.- ptas./ 3°.- Que la empresa demandada, adeuda a los actores, las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: a Oscar , por salario del 1 al 13/7/98 (por salario base 47.552.- ptas); por plus extrasalarial 6.570.- ptas; y por prorrateo de pagas extras 7.925.- ptas; por desgaste de herramientas desde el 1/9/97 hasta el 13/7/98 (260 días de trabajo a razón de 82 ptas/día 21.320.- ptas; en concepto de vacaciones (29,18 días a razón de 2.427,5 ptas/día o sea 124.526.- ptas y en concepto de atrasos de Convenio correspondientes al año 1998 Atrasos salario base 1/1/98 al 30/6/98... 1.986.- ptas y atrasos p p pagas extras 1/1/98 al 30/6/98... 4.309.- ptas, totalizando lo adeudado por todos los conceptos la cantidad de 240.054.- ptas. Y el actor Alejandro : por salarios correspondientes al periodo del 1 al 13/7/98 por salario base 46.734.- ptas; por plus extrasalarial 6.570.- ptas; por prorrateo de pagas extras 7.790.- ptas por desgaste de herramientas desde el 15/1/98 al 13/7/98 (147 días de trabajo a razón de 82 ptas/día o sea 11.808.- ptas; por vacaciones (por 15 días a razón de 4.195 ptas/días... 62.925.- ptas; en concepto de atrasos de Convino correspondientes al año 1998 Atrasos salario...

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