STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6915
Número de Recurso4822/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4822-02 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a catorce de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4822-02 interpuesto por D. Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de FERROL siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 227/02 se presentó demanda por D. Ignacio en reclamación de DESPIDO siendo demandado el EMPRESA FRANGOSA SERVICIOS SL. y EMPRESA FORESTAL DEL ATLÁNTICO, SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de junio de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante fue contratado por la Empresa Frangosa Servicios, SL. en fecha 15-10-01 mediante un contrato de duración determinada, por obra o servicio "para la prestación de servicios para el cliente Forestal del Atlántico, SA., en punta promontorio s/n, Mugardos", con la categoría profesional de peón

(mantenimiento de colas) y percibiendo un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extras de 940 euros. Mientras se mantuvo su relación laboral con Frangosa, el actor se dedicaba a realizar las tareas propias del servicio de mantenimiento de colas para las que fue contratado. 2.- La empresa demandada se dedica a la prestación de servicios auxiliares. En fecha 27-9-2001 suscribe con Forestal del Atlántico, SA. un contrato de arrendamiento de Servicios de Mantenimiento de Colas (nº 50.006) que entró en vigor el 15 de Octubre de 2001, con una duración inicial de un año. Por virtud de dicho contrato, la empresa contratista (Frangosa) se compromete a realizar tos Servicios de Mantenimiento en las dependencias de la Empresa contratante (Forestal), estipulándose que el personal que se emplee en dicho servicio dependerá laboralmente única y exclusivamente de Frangosa, que en su calidad de contratista independiente y patrono se obliga a pagar los salarios y Seguridad Social vigentes, quedando la contratante libre de toda responsabilidad laboral. 3.- Frangosa contrató, además de a D. Ignacio , a otros trabajadores para prestar servicios como peones en mantenimiento de colas, mediante contratos de duración determinada, por obra o servicio, con el mismo objeto que el suscrito por el demandante. Así D. Jesús Luis , que fue contratado el 15-10-01, extinguiéndose su contrato el 8-3-02; D. Esteban contratado el 18-2-02, finalizando su contrato el 4-3-02; D. Javier contratado el 18- 2-02 finalizando su contrato el 22-3-02; D. Aurelio contratado el 15-10-01, finalizando su contrato el 15-3-02. 4.- Forestal envía a Frangosa Servicios, SL. una carta de fecha 1 de Marzo de 2002, con el siguiente contenido: "Estimados señores: Mediante la presente les comunicamos la rescisión del contrato de mantenimiento de la fábrica de colas, Nº 50.006 suscrito entre ambas partes el veintisiete de septiembre de dos mil uno. Esta rescisión es consecuencia de la disminución en la producción de la fábrica de colas que se viene produciendo en el último año, estando en la actualidad a un treinta por ciento de nuestra capacidad productiva con las consiguientes pérdidas económicas para Forestal del Atlántico.". 5.- La reducción en la producción de la fábrica de colas de Forestal del Atlántico, SA., motivó que causaran baja en la citada empresa cuatro trabajadores. En la actualidad las tareas encomendadas a Frangosa en virtud del contrato de arrendamiento nº 50.006, han sido asumidas por Forestal, si bien no consta que haya contratado a nuevos trabajadores para realizar ese servicio. 6.- Frangosa envía una carta de fecha 7 de Marzo a D. Ignacio del siguiente tenor literal: "Muy Sr nuestro: El día 8 de Marzo de 2002, finaliza el contrato temporal suscrito con usted, dado que Forestal del Atlántico, SA. nos ha cancelado el contrato de mantenimiento de colas al que estaba usted adscrito. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma. Lo que se comunica a los efectos oportunos". 7.- El Sr. Aurelio, como representante de Frangosa, mantuvo una reunión con los trabajadores del servicio de mantenimiento de colas, entre ellos el demandante, a los que explicó el motivo de la finalización de sus contratos. La empresa Frangosa presta otros servicios para Forestal. 8.- No consta que el demandante ostente o haya ostentado cargo de representación legal ni sindical. 9.- El día 2 de Abril de 2002 se celebró el acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el día 14 de Marzo, con el resultado de intentado sin efecto con respecto a Frangosa, y sin avenencia con respecto a Forestal.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Ignacio debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a Frangosa Servicios, SL. y a Forestal del Atlántico, SA de las pretensiones deducidas en su contra.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia desestimó la acción por despido que ejercitaba, por entender correcto el cese del trabajador -en 08/03/02- al finalizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias
  • SJS nº 4 367/2018, 3 de Octubre de 2018, de Badajoz
    • España
    • 3 Octubre 2018
    ..." Ya en el campo jurídico, tal como tenemos manifestado en otras ocasiones ( SSTSJ Galicia 15/07/05 R. 3748/04 , 30/09/04 R. 1473/02 R. 710/03 , 14/11/02 , R. 4822/02 , 21/09/02 R. 555/99 , 03/07/02 R. 2116/99 , 13/03/97 R. 602/97 y 28/09/95 ), la adecuada garantía de estabilidad en el pues......
  • STSJ Galicia , 18 de Julio de 2005
    • España
    • 18 Julio 2005
    ...manifestado en otras ocasiones ( SSTSJ Galicia 15/07/05 R. 2187/05, 19/10/04 R. 3748/04, 30/09/04 R. 1473/02, 03/04/03 R. 710/03, 14/11/02 R. 4822/02, 21/09/02 R. 555/99, 03/07/02 R. 2116/99, 13/03/97 R. 602/97 y 28/09/95 AS 3195 ), la adecuadagarantía de estabilidad en el puesto de trabajo......
  • STSJ Galicia , 1 de Septiembre de 2005
    • España
    • 1 Septiembre 2005
    ...en supuestos muy coincidentes con el aquí enjuiciado, entre otras ocasiones (SSTSJ Galicia de 30-9-04 R. 1473/02, 03/04/03 R. 710/03, 14/11/02 R. 4822/02, 21/09/02 R. 555/99, 03/07/02 R. 2116/99), en las que se señala: 1.- que la adecuada garantía de estabilidad en el puesto de trabajo impo......
  • STSJ Galicia , 15 de Julio de 2005
    • España
    • 15 Julio 2005
    ...tal como tenemos manifestado en otras ocasiones ( SSTSJ Galicia 19/10/04 R. 3748/04, 30/09/04 R. 1473/02, 03/04/03 R. 710/03, 14/11/02 R. 4822/02, 21/09/02 R. 555/99, 03/07/02 R. 2116/99, 13/03/97 R. 602/97 y 28/09/95 AS 3195), la adecuada garantía de estabilidad en el puesto de trabajo imp......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR