STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6658
Número de Recurso4663/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4663/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4663/2002 interpuesto por Dª María Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Rosa en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 488/02 sentencia con fecha 5 de julio de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada como matrona titular de APD del Distrito n° 1 de A Coruña destinada en el Centro de Especialidades de Ventorrillo. La actora tomó posesión de dicha plaza en fecha 20 de marzo de 1992 siendo destinado en el Centro de San José donde en aquél momento se ubicaban especialidades. Que desde el 1-4-92 a 30-6-92 por fallecimiento de una de las matronas integrantes del equipo tocológico del Doctor Juan Francisco (Daniela), la Dirección de Enfermería de la Gerencia de Atención Primaria acordó distribuir las funciones y retribuciones inherentes a dicha plaza, entre las cuatro matronas de aquél correspondiendo a la actora el 25% de éstas. Con fecha 29 de junio de 1992 la Dirección del CAP n° 2 comunica una nueva organización de equipos tocológicos, asignando Don Juan Francisco las matronas María Rosa y Bárbara (por acumulación). Desde el 1-7-92 al 31-3-93, la plaza de la matrona fallecida se acumuló a otra matrona del Equipo tocológico Don Juan Francisco con Bárbara y pasó a percibir las retribuciones propias de su plaza de matrona de Equipo tocológico Don Juan Francisco . A partir del 1-4-1993 se produce la desacumulación de la plaza a Dª

Bárbara y se encomendó a las Matronas de área que compartan la actividad del Equipo Tocológico, contratándose a dos matronas de área y desde esa fecha la demandante asiste a la consulta ambulatoria encargándose de las demás funciones los Servicios Jerarquizados de Atención Primaria y atención Especializada (asistencia a partos, educación maternal...)./ 2.- Que hasta abril de 1993, el Sergas le abonó la retribución hasta el total del cupo Don Juan Francisco . Desde esa fecha dejó de abonárselo reclamando judicialmente la actora la cantidad de 2.975.238 ptas correspondiente al total del cupo de cartillas perteneciente Don Juan Francisco en los sucesivos procedimientos judiciales que se relacionan en el hecho probado 4 y 5 de esta Sentencia./ 3.- En fecha 13 de junio de 2002 el Director Gerente de Atención Primaria suscribe un Acuerdo -previa Consulta a la Comisión que no se opone- en el que se establece primero: que la actora presta sus servicios profesionales para el Sergas como matrona titular del Concello de A Coruña según nombramiento, teniendo asignada una cuota de beneficiarios y siendo retribuida por las claves médicas. 15010546, 15010445, 15010142, 15010344, 15010243, 15022367, 15021761, 1520953, 15022165, 15021256, 15021054, 15021862,15011354, 15021155, 15020852 y segundo: A partir del próximo día 1 de julio de 2002, y con la finalidad de desenvolver las actividades del Programa de Atención a la Mujer en atención Primaria la actora pasará a prestar sus servicios en el Servicio de atención Primaria de San José, desascribiéndose de las claves médicas que tenía y adscribiéndole 15011354, 15011455, 15011556, 15020145, 15020448, 15020852, 15021155, 15021357, 15021458, 15021660, 15021963, 15050558, 15021761, 15021256 destacándose que no se produce modificación alguna de las condiciones laborales que tiene estipuladas es decir conservando su régimen jurídico jornada de trabajo, servicio e retributivo; esto último supone que seguirá percibiendo sus retribuciones por el sistema de coeficiente. Que dicho acuerdo no fue consultado con RRHH. Dicho acuerdo afecto a las tres matronas de cupo existentes en el Centro de Especialidades del Ventorrillo, concretamente a la actora, Dª Catalina y D` Erica éstas dos últimas que no han impugnado dicho Acuerdo y con carácter previo a dicho Acuerdo existieron diversas reuniones con dichas matronas en fechas 23-04-02, 19-6-02 y 24-6-02./ 4.- En fecha 19 de junio de 2002 los titulares de los Equipos Tocológicos del Centro de Especialidades del Ventorrillo de A Coruña suscribieron el escrito que obra unido a los autos como prueba de la parte actora./ 5.- La actora ha presentado contra el SERGAS las siguientes demandas que han originado los siguientes procedimientos judiciales: -Autos 401/95 de este Juzgado en los que recayó Sentencia estimatoria de fecha 1 de octubre de 1996 y confirmada por STSJ. de Galicia de 25-11-99. -autos 597/96 del Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña en los que recayó sentencia estimatoria de fecha 4-12-1996 y confirmada por STSJ. de Galicia de fecha 31-7-2000.-Autos 439/97 de este juzga- do en los que recayó Sentencia estimatoria de fecha 26 de diciembre de 1997 y confirmada por STSJ. de Galicia de fecha 5-7- 01.-Autos 454/98 de este juzgado en los que recayó Sentencia estimatoria de fecha 13 de noviembre de 1998 y confirmada por STSJ. de Galicia de fecha 24-5-02. 6.- que la actora asimismo tiene pendientes con el Sergas los siguientes litigios.- Autos 376 de este juzgado en los que recayó Sentencia estimatoria de fecha 26 de noviembre de 1999 en trámite de recurso de suplicación.-Autos 403/00 de este juzgado en los que recayó sentencia estimatoria de fecha 17 de noviembre de 2000 en trámite de recurso de suplicación.-Autos 377/01 del juzgado de lo Social n° 2 de esta Ciudad en los que recayó Sentencia estimatoria de fecha 17 de mayo de 2001 en trámite de recurso de suplicación.- Demanda interpuesta el 14 de junio de 2002 pendiente de señalamiento./ 7.- La actora nunca perteneció a la plantilla del CH. Juan Canalejo de A Coruña ni percibió retribución alguna de dicha institución (Gerencia de Atención Especializada) sino que depende de la Gerencia de Atención Primaria de A Coruña-Ferrol (área de A Coruña) y percibe sus retribuciones por el sistema de cupo y de conformidad a lo establecido en la OM. de 8/8/86 por el que se fijan las retribuciones del personal dependiente del Insalud, ICS y RASSA. / 8.- Los Recursos Humanos de la Gerencia de Atención Primaria a fecha 13 de junio de 2002 consistían en tres matronas de área de Atención Primaria que desenvuelven su labor profesional en los Servicios de Atención Primaria del Ventorrilo, Labañou, adormideras e Elviña-Mesoiro, prestando sus servicios a la población que tiene adscrita. Y tres matronas de cupo de atención Primaria que desenvuelven su labor profesional en el Centro de Especialidades del Ventorrillo dependiente de la Gerencia del CH. Juan Canalejo-Maríatimo de Oza, asistiendo a las consultas ambulatorias de dos tocólogos de cupo de atención especializada./ 9.- Que las mujeres adscritas a los Servicios de Atención Primaria de Abente y Lago, San

José Casa del Mar y los ambulatorios de La Torre y los Mallos, que tiene asignadas como matronas de referencia las matronas de cota no tienen acceso directamente a estas, sino a través de la cita con el tocólogo de Atención especializada. Y las mujeres tienen asignada como matronas de referencia las matronas de área pueden acceder directamente bien a éstas, bien a los tocólogos de atención especializada que tienen asignados, ya que ambos profesionales prestan sus servicios en consultas diferenciadas, aunque interdependientes./ 10.- En fecha 3 de junio de 2.002 se constituyó el Servicio de atención Primaria de Matogrande contando el mismo con la infraestructura necesaria para desarrollar el programa de atención a la Mujer. En el Centro de Salud de San José se llevó a cabo una reorganización que permitió alcanzar la infraestructura necesaria para desarrollar también el referido Programa de Atención a la Mujer./ 11.- En fecha 12 de noviembre de 2001 y 10 de junio de 2002 el director de Enfermería remitió informe sobre la reordenación de las Matronas del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña al director Gerente de Atención Primaria y cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos por obrar unidos a los autos./ 12.- En fecha 2 de enero de 2002 el SERGAS estima parcialmente la Reclamación Previa interpuesta por la actora y que dio lugar a la demanda autos 377/01 del Juzgado de lo Social n° 2 de A Coruña y proceder al abono de la cantidad de 12.494,30 euros que se corresponde con la diferencia entre las cartillas cobradas en nómina por la demandante y las cartillas cobradas en nómina por Don Juan Francisco y teniendo en cuenta...

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