STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6389
Fecha25 Octubre 2002
Recurso número3512/1999
Categoríacosa juzgada,Convenio colectivo,horas extraordinarias,Remuneración del trabajador,recurso de casación

MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3512-99 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3512-99 interpuesto por D. Luis Alberto y 20 MÁS Y LITOGRAFÍA LA ARTÍSTICA CARNAUD, SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO DE VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 108/99 se presentó demanda por D. Luis Alberto , D. Juan , D. Luis Antonio , D. Esteban , D. Sebastián , D. Agustín , D. Joaquín , D. Luis Francisco , D. Donato , D. Sergio , D. Alonso , D. Luis , D. Juan Alberto , D. Guillermo , D. Carlos Alberto , D. Diego , Dª. Elvira , D. Jose Ignacio , D. Carlos , D. Roberto y D. Alfonso en reclamación de SALARIOS siendo demandado el LITROGRAFÍA LA ARTÍSTICA CARNAUD, SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de marzo de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa Litografía La Artística Carnaud, SA. (ARTISCAR), dedicada a la actividad de metal, con las antigüedades y categorías que se indican en el hecho primero de la demanda y aquí se tienen por reproducidas y con las siguientes retribuciones diarias (sueldo base y antigüedad) en 1.995 y 1.998 D. Luis Alberto 5.732 y 6.457 pesetas, D. Juan 5.102 y 5.759 pesetas, D. Luis Antonio 5.867 y 6.457 pesetas, D. Esteban 5.232 y 6.419 pesetas, D. Sebastián 5.362 y 6.045 pesetas, D. Agustín 5.001 y 5.640 pesetas, D. Joaquín 4.753 y 5.368 pesetas, D. Luis Francisco 5.362 y 6.045 pesetas, D. Donato 5.974 y 6.730 pesetas, D. Sergio 4.381 y 5.188 pesetas, D. Alonso 5.596 y 6.308 pesetas, D. Luis 4.891 y 5.512 pesetas, D. Juan Alberto 4.877 y 5.504 pesetas, D. Guillermo 4.381 y 4.958 pesetas, D. Carlos Alberto 5,461 y 6.159 pesetas, D. Diego 4.973 y 5.861 pesetas, Dª. Elvira 5.373 y 5.641 pesetas, D. Jose Ignacio 4.877 y 5.504 pesetas, D. Carlos 5.867 y 6.457 pesetas, D. Roberto 5.461 y 6.159 pesetas y D. Alfonso 5.732 y 6.457 pesetas. 2.- Los actores en sus puestos de trabajo se hallan sometidos a un nivel de ruidos durante toda la jornada laboral que motivó que por diversas sentencias de los Juzgados de lo Social de esta ciudad se reconociese que sus puestos de trabajo eran penosos y condenaron a la empresa demandada al abono del plus de penosidad en cuantía del 20% del salario base más la antigüedad por cada día efectivamente trabajado. No consta que el nivel de ruidos soportado por los actores en su puesto de trabajo haya variado. La empresa no cumplió dichas sentencias voluntariamente y hubo de ser ejecutada.

  1. - El convenio colectivo de la empresa demandada para los años 1.998 y 1.999 no regula el plus de penosidad por ruidos y se remite como derecho supletorio a "las leyes vigentes". 4.- Por los días y horas extras que dicen haber trabajado y realizado en el período de mayo a diciembre de 1.998 y con los valores que reflejan, todo ello en el hecho sexto de la demanda que aquí se tiene por reproducido, y en concepto de plus de penosidad, incluidos los días de vacaciones en que toman el promedio del plus en los 3 meses anteriores a su inicio, reclaman los actores las siguientes cantidades (parten de la cuantía del salario base y antigüedad en 1.998) D. Luis Alberto 219.470, D. Juan 198.120, D. Luis Antonio 253.006, D. Esteban 235.580, D. Sebastián 205.530, D. Agustín 191.760, D. Joaquín 182.520, D. Luis Francisco 215.502, D. Donato 269.807, D. Sergio 186.157, D. Alonso 216.983, D. Luis 189.414, D. Juan Alberto 203.941, D. Guillermo 178.440, D. Carlos Alberto 399.638, D. Diego 335.804, Dª. Elvira 203.460, D. Jose Ignacio 198.070, D. Carlos 222.030, D. Roberto 231.522 y D. Alfonso 248.214. Y se opone la empresa por considerar que...

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