STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2002

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2002:6367
Número de Recurso6959/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0006959 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 1224 2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO En la ciudad de A Coruña, a veinticuatro de octubre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006959 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Simón , representado por D. CARLOS GONZALEZ GUERRA y dirigido por D. RICARDO LITO MARTINEZ BARROS, contra las resoluciones de la Diputación Provincial de Pontevedra, de fechas 2 y 14 de septiembre de 1998, por las que se impone al recurrente dos sanciones de multa, en la primera por importe de 500.000 pts y en la segunda por el de 100.000 pts. Es parte como demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA representada por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por D. SANTIAGO GONZÁLEZ MÉNDEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día diecisiete de octubre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, Magistrado de la Sala de la Sala de lo Civil y Penal del TSJG., adscrito a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo a tenor del apartado 4° del artículo 330 de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso las resoluciones de la Diputación Provincial de Pontevedra, de fechas 2 y 14 de septiembre de 1998, por las que se impone al recurrente dos sanciones de multa, en la primera por importe de 500.000 pts y en la segunda por el de 100.000 pts.

SEGUNDO

La primera resolución se apoya fácticamente en la construcción por el recurrente de un muro de cierre sin licencia y sin guardar la distancia reglamentaria a una carretera provincial y la segunda en la construcción de un paso salvacunetas, también sin autorización.

TERCERO

Alega el recurrente como primer motivo impugnatorio de ambas resoluciones su falta de responsabilidad en las infracciones denunciadas y sancionadas, con apoyo en que no es propietario de la finca en la que se realizaron las obras, ni titular o promotor de las obras, significando que la finca, a las fechas de las denuncias pertenecían a la entidad "Promociones Luis Barros, Suciedad Limitada. "

En el desarrollo argumental del motivo imputa a la Administración una actitud negligente, merecedora a su juicio de una condena en costas, afirmando que esa falta de responsabilidad que ahora invoca en vía jurisdiccional ya la planteó en vía administrativa, sin que la Administración efectuara una mínima comprobación. Algunas precisiones exige tal afirmación.

Con relación al expedinte en el que recae la primera resolución, consta que el traslado o notificación de la propuesta de resolución se realiza mediante carta certificada, con acuse de recibo, dirigida a " Simón "

y como domicilio "Cean. Ctra. Instituto. Cean", precisamente el lugar en donde se realizaron las obras denunciadas. Y consta también que el escrito de alegaciones presentado, no se formula por el hoy aquí recurrente D. Simón , quien se limita a firmarlo, sino por una entidad denominada "Prefabricados Luis Barros S. L. ", con domicilio en Paradelos, n° 25, de Nigrán. En ese escrito se expresa que ni es titular o propietaria de los terrenos en los que se realizaron las obras, ni la promotora o ejecutora de estas, pero sin indicar en ningún momento...

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