STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6189
Número de Recurso5076/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5076/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5076/99 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Millán en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 966/98 sentencia con fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. El actor Don Millán que figura afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM000 , presentó solicitud de prestación por invalidez permanente, la cuál la fue denegada por resolución de la entidad gestora de fecha 14-11-94, " por no estar el demandante en alta ni situación asimilada a la misma, durante el periodo mayo 95 a junio 96 no figura inscrito como demandante de empleo, y no ser las dolencias que padece constitutivas de Invalidez Permanente en grado de absoluta ni gran invalidez./ Segundo. Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 26-4-99 que confirma la decisión impugnada./ Tercero.

El demandante sufrió accidente de trabajo el día 14-11-94 permaneciendo en situación de baja médica hasta el 28-11-95, en que se le dio el alta, disconforme con la misma interpuso reclamación previa, y posterior demanda dando lugar a los autos 102/96 que terminaron por sentencia desestimatoria de la demanda de fecha 11-10-96. El actor figuró inscrito como demandante de empleo desde el 18-5-93 al 21-5-93, desde el 8-2-96 al 8-2-96, y desde el 5-11-96 hasta la actualidad./ Cuarto. El demandante padece:

Escoliosis lumbar, debilidad para la extensión del dedo gordo izquierdo y dificultad para la marcha de talones, reflejados OT vivos, hipoestesia subjetiva en dermatomas L4-L5 izquierdo. Hernia discal L3-L4, con compromiso de la raíz L4 izquierda. Lumbociatalgia crónica y mantenida tras traumatismo de columna lumbar, con dos hernias de disco ya intervenidas. Importante afectación de raíces L4-L5 izquierdas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda promovida por DON Millán contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de peón de la construcción por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 55% de su base reguladora al mes, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos económicos correspondientes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el INSS la declaración de IPT derivada de enfermedad común, aquietándose a los HDP y denunciando interpretación errónea del art. 20 OM 15/Abril/69, en relación con el arts. 138 LGSS.

  1. Este aquietamiento determina que hayamos de partir del relato -incompleto- fáctico: el demandante sufre AT en 14/11/94 e inicia situación de IT de la que es dado de alta médica en 28/11/95. Se impugna el alta en vía administrativa y judicial hasta que se dicta sentencia desestimatoria en 11/10/96. No figura en alta ni inscrito como demandante de empleo desde la cita fecha de alta médica (28/11/95) y hasta el 5/11/96, en que se demanda empleo en el INEM. Solicita IP en Enero/98, que le es desestimada en 14/08/98 -obviamente es un error la referencia al 14/11/94 que se hace en el ordinal primero- por inexistencia de alta o situación asimilada, así como por no concurrir IPA o GI. Y la decisión recurrida le declara en situación de IPT, por "escoliosis lumbar [...]. Hernia discal L3-L4, con compromiso de la raíz L4 izquierda. Lumbociatalgia crónica y mantenida, tras traumatismo de columna lumbar, con dos hernias de disco ya intervenidas. Importante afectación de raíces L4 y L5 izquierdas".

  2. Un examen complementario del expediente administrativo pone de manifiesto datos que no se hacen constar en la sentencia recurrida y que a la luz de la doctrina unificada son decisivos para resolver la litis: (a) que el actor ha nacido en 21/07/56 y acredita 2.102 días de cotización en España y 104 meses en Suiza; (b) que la baja por accidente de trabajo tuvo lugar en causa a "traumatismo raquídeo lumbar"; y (c)que en demanda se...

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