STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5530
Número de Recurso5676/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5676/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5676/2001 interpuesto por D. Evaristo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Evaristo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 345/2001 sentencia con fecha 21 de septiembre de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) El actor, D. Evaristo , nacido el 20 de enero de 1946, de profesión "carretillero-conductor de elevador". figura afiliado al régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión./ 2°) Por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de Invalidez Permanente proponiéndose por aquélla el reconocimiento de una total, acordándolo así la Entidad Gestora./ 3°) Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./ 4°) Las dolencias que padece el actor consisten en: En 1984 operado HD. L5-S1. La raíz S I izquierda está obliterada probablemente por tejido cicatricial HD L2 L3 paracentral izquierda. Degeneración discal L3-L4 y L4-L5. Y las limitaciones orgánico funcionales que presenta consisten en: para el desarrollo de actividades de vibraciones debido a la afectación de S 1 izquierda".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Evaristo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda"'.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la desestimación de la demanda en reclamación de IPA, el beneficiario -declarado en situación de IPT insta la revisión de la patología declarada probada y denuncia la infracción del art. 137.5 LGSS.

  1. - No admitimos la modificación de los HDP, siendo así que gran parte del contenido que se propone ha de ser calificado como predeterminante del fallo (" ..impedimento de realización de actividades incluso sedentarias... »), en tanto que anticipa la decisión judicial respecto de la cuestión debatida, y que -por lo mismo no puede acceder a la parte histórica de la sentencia sino que en...

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