STSJ Galicia , 11 de Julio de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5029
Número de Recurso2843/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2843/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a once de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2843/99 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Octavio en reclamación de PERSONAL SS siendo demandado SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 174/99 sentencia con fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor, DON Octavio , cuyos datos personales constan en autos, presta sus servicios para el Servicio Galego de Saúde S.E.R.G.A.S), EN EL CENTRO DE Salud de Foz, con la categoría profesional de " Ayudante Técnico Sanitario- Practicante de Zona, percibiendo su retribución por el sistema de coeficientes en función del cupo asignado la Plaza está clasificada como de " zona médica con urgencia"

y debe prestar asistencia domiciliaria a personas de su cupo./ Segundo.- El accionante realiza los servicios de urgencias que el son asignados, y para darles cumplimiento, tiene que realizar los desplazamientos utilizando el vehículo de su propiedad, por no tener a su disposición uno perteneciente al SERVICIO GALEGO DE SAUDE, ni disponer de otro medio de transporte facilitado por la empresa./ Tercero.- El actor a pesar de utilizar su vehículo en los desplazamientos para atender las urgencias, no percibe cantidad alguna por el concepto de " Indemnización por utilización de vehículo propio", establecido por la orden de 8 de agosto de 1986, para el personal de los Servicios Normales de Urgencia, cuya cuantía inicial era de 5.670 pesetas mensuales para las poblaciones de hasta 25.000 habitantes, cuantía que con los aumentos legales asciende a la suma de 7.472 pesetas para el año 1994; 7.734 pesetas año 1.995; 8.005 pesetas año 1996; 8.005 pesetas año 1997 y 8.173 pesetas para el año 1998./ Cuarto.- El accionante interpuso reclamación previa a la vía judicial el 25 de enero de 1999, que fue desestimada en resolución de 30 de marzo de 1999, que consta al folio 51 de autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido.7 Quinto.- Mondoñedo cuenta con 9.520 habitantes./ Sexto.- El actor estuvo sin prestar servicios durante los siguientes días: 1994:57 días (Vacaciones: de 17 a 31 de octubre y de 17 a 31 de diciembre DLD 2, 3 y 4 noviembre. Permiso Maternidad: del 1 al 24 de julio). 1995: 39 días (vacaciones del 1 al 15 de octubre y del 17 al 31 de diciembre. DLD 1,2,3,4,5 y 9 de...

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