STSJ Galicia , 11 de Julio de 2002

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2002:5027
Número de Recurso5565/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5565/2001 CON ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. Sª Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILMA. Sª Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a once de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5565/2001 interpuesto por Dª Gema contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente el ILMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Gema en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 455/01 sentencia con fecha 28 de septiembre de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Doña Gema , con D.N.I. número NUM000 , nacida el día 26.09.46 y de profesión labradora por cuenta propia, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en dicha situación en ninguno de los grados legalmente previstos, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada, por idénticos razonamientos, en Resolución de 2.07.01. El Equipo Médico de Valoración de Incapacidades emitió a 21.05.01 su juicio clínico laboral./ 2°.- Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 74.435 Ptas. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Deficiencias más significativas: Ruptura completa del supraespinoso del hombro derecho sometida a tto. quirúrgico en enero 2000. Gonartrosis y degeneración del menisco interno de la rodilla izda. Cervicoartrosis y lumboartrosis no severas. Tratamiento efectuado, cent. Y serv. Donde ha recibido ais. El enfermo: Se medica con Efferalgan y calcio pautados por traumatología (Hosp. Montecelo). Idaptan prescrito por ORL y Mikelan por oftalmólogo (C. Esp. Mollabao).

Ejercicio domiciliarios de hombro. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Cabe la posibilidad quirúrgica de su meniscopatía. Conclusiones: Labradora de 54 años, diestra, con limitación de la movilidad del hombro derecho en aproximadamente un 50% (Ver exploración) (727.61). Contingencia: Enfermedad común".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

...

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