STSJ Aragón , 15 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2003:3293
Número de Recurso1057/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1057/2003 Sentencia número: 1327/2003 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1057 de 2003 (Autos acumulados números 485 y 486/2003), interpuesto por la parte demandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA (TRAGSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 10 de septiembre de 2003, siendo demandantes D. Jesús y D. Jose Ángel , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús y D. Jose Ángel , contra la empresa Transformación Agraria, SA (TRAGSA), sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 10 de septiembre de 2003, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda de D. Jose Ángel Y D. Jesús declaro improcedente su despido, acordado por 1a empresa TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) a la que condeno a su elección les readmita en su puesto de trabajo o les abone la suma de 829,35 euros para D. Jose Ángel y 414,67 euros para D. Jesús en concepto de indemnización, con 1a advertencia de que la opción deberá ejercitarse en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia, en 1a Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión, condenando asimismo a 1a demandada al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 36,86 euros diarios, por el período comprendido entre el 9 de Junio y el 30 de Septiembre de 2003, aplicando respecto del actor D. Jesús la compensación oportuna de la retribución percibida en distinta empresa en este período.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El actor, D. Jose Ángel ha prestado servicios para "TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)", con antigüedad de 20-6-2001, categoría profesional de peón de prevención y extinción de incendios forestales y retribución diaria, incluida parte proporcional de pagas extras, de 36,86 euros, sin haber, desempeñado cargo electivo de representación legal o sindical, aunque es afiliado al Sindicato Comisiones Obreras. Dicho demandante suscribió contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinados el 24 6-2002 para realizar los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra de prevención y extinción de incendios forestales en la base B.R.I.F (Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales) de Daroca (Zaragoza) campaña 2002, anualidad 2002, habiéndolo hecho también anteriormente bajo idéntica modalidad contractual, y con e1 mismo objeto en las campañas de 1995, 1997,1998 y 2001. Trabajó para el Ayuntamiento de Huesca corno bombero mediante contrato de interinidad desde el 17 de Marzo hasta el 21 de Abril de 2.003.

SEGUNDO

E1 actor, D. Jesús ha prestado servicios para "TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)", con antigüedad de 24-6-2002, categoría profesional de peón de prevención y extinción de incendios forestales y una retribución diaria de 36,86 euros, incluidas pagas extras, mediante suscripción de contrato temporal para obra o servicio determinados para la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra de prevención y extinción de incendios forestales en la base B.R.I.F. de Daroca, campaña 2002, anualidad 2002. No ha desempeñado cargo representativo y figura afiliado a Comisiones Obreras, y en fecha 14-8-2002 recibió amonestación escrita de la empresa por no encontrarse al inicio de la jornada de dicho día en su puesto de trabajo. Suscribió contrato de interinidad como jardinero con la empresa "SERVICIOS PARQUE DELICIAS, S.L" el 30-6-2003 como jardinero, acreditando un salario por dicho trabajo de 26,14 euros diarios y sin que conste la fecha de extinción en su caso de dicho contrato.

TERCERO

La "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA) es entidad que se rige al amparo de la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y cuyo régimen jurídico, económico y administrativo viene establecido en el RD. 371/1999, de 5 de Marzo, siendo e1 capital de dicha sociedad enteramente público y teniendo como objeto la realización de forma instrumental y técnica de los trabajos que le sean encargados y encomendados por las distintas Administraciones Públicas, entre ellos la prevención y extinción de los incendios forestales.

CUARTO

Desde al año 1994 el Ministerio de Medio Ambiente ha venido encargando a TRAGSA el servicio de prevención y extinción e incendios a través de las B.R.I.F. en Daroca, seleccionándose el personal con 1a colaboración del Ayuntamiento de dicha localidad a través de anuncios en los medios de comunicación locales (radio y TV) y en el tablón del propio Ayuntamiento, así como mediante llamada a trabajadores anteriormente contratados para las distintas campañas. En la campaña del año en curso, la selección del personal, iniciada en Abril, se ha llevado a efecto por convocatoria pública y mediante llamada directa de la demandada a personal de anteriores campañas, habiéndose contratado en 2003 a 42 peones, 6 capataces, 2 emisoristas y 2 cocineros, de los cuales 20 prestaron servicios en campañas anteriores dentro de la categoría de peones y capataces. E1 Ayuntamiento de Daroca publicó el anuncio para inscripción de las personas interesadas en trabajar en la campaña de las B.R.l.F. el 16-4--2003.

QUINTO

La cantidadpresupuestada para la campaña de prevención y extinción de incendios de 2003 encargada TRAGSA por el Ministerio de MedioAmbiente asciende a 2.163.700,90 euros para e1 período de 9 de Junio a 30 de Septiembre, siendo la referida cantidad de 2.530.509,60 euros para 1a campaña de 2002 y período de ejecución de 15 de Junio a 30 de Setiembre de dicho año.

SEXTO

En Setiembre de 2002 por 44 trabajadores de la empresa demandada, se formuló escrito exponiendo la existencia de distintas deficiencias referentes al seguro médico, las instalaciones y condiciones de trabajo, material y herramienta, formación, demora en el pago de los salarios, que expresamente se reclamó por los meses correspondientes a Agosto y Setiembre de dicho año y falta de seguridad del helicóptero, figurando los hoy actores como firmantes de ambas reclamaciones. Por el Sindicato Comisiones Obreras se planteó denuncia ante la Inspección de Trabajo el 17-10-2002 sobre la forma de contratación utilizada por la demandada, emitiéndose contestación por dicho Organismo, que figura en Autos y se da aquí por íntegra y totalmente reproducida.

SÉPTIMO

En reunión celebrada el 19-8-2002 por el Comité de Empresa de la demandada se abordaron, entre otras cuestiones, que por el Comité de Seguridad y Salud se solicitara de la empresa en reunión de dicho órgano a celebrar el 26-8-2002, 1a realización de visita a las...

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