STSJ Aragón , 29 de Octubre de 2003

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2003:2758
Número de Recurso95/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 4ª)

Recurso núm. 95/00-B SENTENCIA Num. 859/03 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbre Recurso: Ordinario Cuantía: Indeterminada En la Ciudad de Zaragoza a Veintinueve de Octubre de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contecioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Juan Pedro y otros, representados por el Procurador Sra. Tomas de la Cruz y asistido por el Letrado Sra. Alonso Genis Maestro contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representado y asistido del Letrado de la Comunidad Autónoma.

La resolución que se impugna es la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por los recurrentes en fecha de 18-5-99 de declaración de nulidad de la solicitud de concentración parcelaria, de informe previo de concentración y actos consecuencia de los anteriores en el termino municipal de Cetina:

Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 18-5-99 de insto la declaración de nulidad de la solicitud de concentración parcelaria, de informe previo de concentración y actos consecuencia de los anteriores en el termino municipal de Cetina, por parte de los recurrentes, entendiéndose desestimada la misma por silencio administrativo.

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso se declarase la nulidad de los actos administrativos que citaba en el Suplico de la demanda con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR