STSJ Aragón , 28 de Julio de 2003

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2003:2177
Número de Recurso281/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 281/2003 Sentencia número: 874/2003 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 281 de 2.003 (autos número 1.929 de 2.002), interpuesto por el Gobierno de Aragón; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 30 de enero de 2.003; siendo recurridos Dª. María Inmaculada y Obra Diocesana Santo Domingo de Silos. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Inmaculada ; contra las otras partes recurridas; sobre reclamación de cantidad (complemento de Jefatura). Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª María Inmaculada contra la Obra Diocesana Santo Domingo de Silos y la Conserjería de Educación del Gobierno de Aragón, Diputación General de Aragón, debo de condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 3.166,60 euros más el 10% de interés anual por mora".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- La actora Dª María Inmaculada presta servicios para el Centro Concertado Colegio Obra Diocesana Santo Domingo de Silos, desde el 20-9-82 como profesora titular en el grado de FPII, FPE de Grado Medio y Superior.

  1. -La actora desarrolla desde el 1-11-2001 hasta el 30-10-2002, al igual que en años anteriores, además de sus funciones de Profesora titular las de Jefe de Departamento de Gestión Administrativa Comercio, consistentes en dirigir y coordinar la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que corresponden a su Departamento, dedicando al cargo funcional antes citado más de 210 horas anuales.

    Teniendo la DGA pleno conocimiento de dicha circunstancia La actora vio estimadas reclamaciones idénticas correspondientes a años anteriores por sentencias del Juzgado de lo Social n° 4 de fechas 28-5-2001 y 20-4-2002, y sentencia del TSJ de Aragón de fecha 27-3-2002 que confirma la primera citada.

  2. - La actora interpuso reclamación...

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