STSJ Murcia 475/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2010:1533
Número de Recurso152/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución475/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00475/2010

ROLLO Nº: RSU 0152/2010

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Yell Publicidad S.L.U., contra la sentencia número 444/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 24 de julio, dictada en proceso número 689/2009, sobre Despido, y entablado por Don Severiano frente a Yell Publicidad, S.L.U.; Ministerio Fiscal

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultado probado que Severiano trabajó para la empresa YELL PUBLICIDAD S.L.U. durante 2795 días, dado que el actor permaneció en excedencia voluntaria desde el l6 de febrero de 2006 a 31-3-2008, con categoría de promotor actividad de la empresa publicidad en el Centro de Trabajo de Enrique Villar, 13, Murcia, con salario incluida prorrata de extras de 2616,40 euros, y a efectos de trámite de87,21, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- El actor permaneció en los periodos 4-11-2008 a l8-11-2008, 26-11-2008 a 30-12-2008 y 8-1-2009 hasta el momento actual en baja por depresión. El día 24 de 2009 recibieron pliego de cargos imputándole haber realizado actividades incompatibles con la recuperación de su situación de incapacidad temporal, obra en autos y se da por reproducida. Tras contestarlo fue despedido por carta notificada el 6 de marzo de 2009, por los mismos hechos. TERCERO.- El actor es socio de la entidad mercantil "El secreto de Costeras, S.L." junto a otras dos personas más y su esposa, constituida el ll de octubre de 2006. Hecho que es conocido por la empresa Yell Publicidad, hasta el punto de haber celebrado en el mismo comidas de empresa de la zona. El actor y su señora son titulares cada uno de 102 participaciones de las 3006 que forman el total de la empresa. Posteriormente cada uno de los conyuges, en marzo de 2007 adquirió las participaciones de la l a la 810 y de la 811 a la l755 y la esposa es, en la actualidad la administradora única. CUARTO.- El actor el día ll de febrero de 2009 acudió al citado restaurante de donde salio a las l2,l3 horas. El día 12 de febrero de 2009 el actor acudió a las 21 horas al restaurante permaneciendo hablando con otra persona, estando el mismo vacío de clientes. El día l3 de febrero el actor sobre las l9,37 salió de su domicilio y se dirigió al restaurante donde fue visto sobre las 22,l5 horas, vestido con pantalón y camisa negra. El día l9 de febrero el actor sobre las l9,18 horas acudió al restaurante del que es socio y permaneció en el mismo, con el citado uniforme siendo visto en el interior sobre las 22,30 horas, saliendo del mismo sobre las 1,10 horas camino de su casa. No consta la actividad que desempeñó. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Severiano, contra la empresa YELL PUBLICIDAD, S.L.U., debo declarar la improcedencia del despido producido el día 6 de marzo de 2009; debo declarar la improcedencia del mismo y condeno a la empresa a que a su opción o readmita al trabajador o e indemnice en la cantidad de

30.414.48 Euros y, en todo caso, al abono de salarios de tramite en cuantía de 73,88 euros mes desde la fecha del despido a la de formulación de la opción, de la que se podrá descontar la que el actor pueda haber percibido por la prestación de incapacidad temporal. La opción deberá realizarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de Sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado Don Antonio Pedro Molina García, en representación de la parte demandada, Yell Publicidad, S.L.U., con impugnación del Letrado Don Pablo Gómez Bernal, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Severiano presentó demanda, sobre despido y tutela de derechos fundamentales, contra la empresa Yell Publicidad, S.L.U., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en reclamación de que se declarase la nulidad del despido, o, subsidiariamente, su improcedencia, desistiéndose en el acto del juicio de la vulneración de derechos, y, por tanto, de la nulidad del despido; demanda que fue estimada por el Juzgado "a quo" al considerar que la segunda actividad realizada por el actor era conocida por la empresa, que la actividad en el restaurante era de carácter directivo y de escasa aplicación física y estuvo a disposición de la empresa demandada en tareas y daciones de cuenta que la solicitaron, así como no se ha acreditado que la actividad desarrollada por el actor influyese negativamente en su recuperación e incorporación a su puesto de trabajo.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte demandada, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

La parte actora impugna el recurso y se opone al mismo.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se sostiene, en primer lugar, por la parte recurrente la...

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