STSJ Murcia 514/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2010:1514
Número de Recurso688/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución514/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00514/2010

RECURSO nº 688/05

SENTENCIA nº 514/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 514/10

En Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 688/05, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía total de 17.344,67 #, y referido a: canon de vertido de aguas residuales.

Parte demandante: EL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª María Juana Gómez Morales y defendido por el Abogado D. Jesús García Navarro.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (TEAR DE MURCIA), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de Mayo de 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/270/2004, formulada por el Ayuntamiento de ALHAMA DE MURCIA, contra la liquidaciones giradas por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido del ejercicio 2003 EDAR LA POBLACIÓN RAV 013- 1 Y 2/28, por un importe total de

17.344,67 #.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando el recurso y se declare la nulidad o anulación de tales liquidaciones, o subsidiariamente se practiquen conforme a lo expuesto en el cuerpo de la demanda.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de NOVIEMBRE de 2005, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-05-2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos señalado, frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de Mayo de 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/270/2004, formulada por el Ayuntamiento de ALHAMA DE MURCIA, contra la liquidaciones giradas por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido del ejercicio 2003 (de 1-01-2003 a 6-06-2003) EDAR LA POBLACIÓN de ALHAMA DE MURCIA RAV 013- 1 Y 2/28, por un importe total de 17.344,67 #. Por el vertido de

1.118.214m3 de aguas residuales.

Funda la parte recurrente su impugnación en que la resolución del T.E.A.R. y la liquidación que confirma, deben ser anuladas teniendo en cuenta que no consta acreditado el índice de contaminación, y que el volumen de agua vertido tomado en cuenta se ha calculado de forma inmotivada y arbitraria. Sigue diciendo que no se ha acreditado el elemento esencial de la liquidación, consistente en la calidad de las aguas vertidas, y ello porque el coeficiente K, según el art. 294 RDPH, depende de la naturaleza del vertido y del grado de tratamiento previo dado al mismo, estando incluidos tales valores en el Anexo del Título IV, sin que en la liquidación se hayan expresado las circunstancias tenidas en cuenta para calcularlo con la consiguiente indefensión para el Ayuntamiento.

Por otra parte, el Ayuntamiento de ALHAMA DE MURCIA, según el informe de la entidad ESAMUR DE 14 DE OCTUBRE DE 2004, calcula el importe a que debe ascender la liquidación y propone que por la Administración se practiquen conforme a lo expuesto en su demanda. Y que los análisis que pudieran haberse efectuado carecen de las mínimas garantías de contradicción. La Administración demandada solicita la desestimación del recurso reproduciendo los argumentos contenidos en la resolución del TEARM impugnada. Entiende en primer lugar que en la liquidación constan los elementos esenciales que son propios de la misma, según la normativa aplicable que reproduce. Que no ha lugar a la declaración de nulidad puesto que esto sólo generaría otra resolución idéntica y una dilación innecesaria del proceso. Respecto al volumen de vertido, ha de aceptarse el criterio de la CHS por aplicación de los principios generales de la prueba y los efectos de la carga de la misma, y la presunción de legalidad de la que goza todo acto administrativo.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura contra el Ayuntamiento de ALHAMA DE MURCIA, del canon de vertido del ejercicio 2003, primer semestre, EDAR LA POBLACIÓN de ALHAMA DE MURCIA RAV 013- 1 Y 2/28, por un importe total de 17.344,67 #. Por el vertido de 1.118.214m3 de aguas residuales, volumen anual 480,985m3, naturaleza del vertido urbano,industr.media, valor K 1,2, es conforme a Derecho.

Como señalaba la Sentencia de esta Sala nº 696/02 de 10 de julio de 2002, 1057/07 de 28 de noviembre de 2007, ó 166/08 de 22 de...

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