STSJ Murcia 484/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2010:1383
Número de Recurso795/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución484/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00484/2010

RECURSO nº 795/05

SENTENCIA nº 484/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 484/10

En Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 795/05, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 289,68 #, y referido a: canon de vertido de aguas residuales.

Parte demandante: EL AYUNTAMIENTO DE MORATALLA, representado por el Procurador Sr. Martínez García y dirigido por la Letrada Sra. Marqués Benito.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (TEAR DE MURCIA), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 22 de septiembre de 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/446/2004, formulada por el Ayuntamiento de Moratalla contra la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido del ejercicio 2003, periodo comprendido entre el 7-6-2003 y el 31- 12-06, (expediente (liquidación 257 por importe de 289,68 #).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se declare no ajustada a Derecho la Resolución dictada por el TEARM de 22-9-2005, por la que se desestima la reclamación interpuesta por la actora contra la liquidación efectuada por la Confederación Hidrográfica del Segura, relativa a los débitos por canon de vertidos correspondientes al período del 7-6-03 al 31- 12-03. Asimismo se declare la nulidad de pleno derecho de la citada liquidación.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-12-2005, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de mayo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 22 de septiembre de 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/446/2004, formulada por el Ayuntamiento de Moratalla contra la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido del ejercicio 2003, periodo comprendido entre el 7-6-2003 y el 31-12-06, (expediente (liquidación 257 por importe de 289,68 #).

Fundamenta la parte recurrente su impugnación en los siguientes motivos:

  1. Se desconoce si ha sido aplicada correctamente la fórmula contemplada en el art. 294 del RDPH .

  2. La liquidación practicada no especifica ni concreta la fecha de autorización del canon de control de vertido, como requisito para poder calcular el mencionado canon; y sin embargo, se practica la liquidación por 208 días, desconociéndose si efectivamente debe practicarse por esos días, o por un número de días inferior.

  3. La CHS imputa al Ayuntamiento los metros cúbicos de forma totalmente arbitraria, pues no acredita de dónde obtiene ese caudal, ni hace un cálculo exacto y motivado año tras año, según la realidad de los metros cúbicos registrados y depurados. 4. La CHS no ha acreditado cuántos son los metros cúbicos que llegan a ser depurados; en definitiva, la CHS imputa al Ayuntamiento la cantidad de 6.023 m3 de forma totalmente arbitraria, sin ninguna motivación, sin ningún dato acreditado, y sin ninguna fórmula establecida legalmente para efectuar el cálculo del volumen de metros cúbicos que realmente deben ser imputados en el período liquidado.

  4. El TEARM en anteriores resoluciones del canon de vertidos de los años 1999 y 2000, ha estimado en parte la reclamación del Ayuntamiento por entender que la CHS no ha motivado, ni acreditado de dónde obtiene el volumen de metros cúbicos imputado.

La Administración demandada se limita a reproducir la resolución del TEARM impugnada, pese a que la misma, al no haber hecho alegaciones la parte reclamante en vía económico administrativa, se limita a decir que aunque ello no supone que en su función revisora deba resolver todas las cuestiones que se deriven del expediente de gestión, en el presente caso, examinado dicho expediente, no se deducen cuales son las causas que pueden determinar la ilegalidad de la liquidación impugnada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura contra el Ayuntamiento de Moratalla, por importe de 289,68 #, correspondiente al período 7-6-2003 al 31-12-2003, es conforme a Derecho.

Como señalaba la sentencias de esta Sala nº 696/02 de 10 de julio, 1057/07 de 28 de noviembre, 20/08 y 24/2008, de 22 de enero, cuyos argumentos procede mantener por evidentes razones de coherencia y unidad de criterio, según el art. 105.1 de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto (art. 113 del vigente Texto Refundido 1/2001, de 20 de julio...

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