STSJ La Rioja 338/2010, 22 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2010
Fecha22 Junio 2010

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00338/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 74/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA nº 338/2010

En la ciudad de Logroño a 22 de junio de 2010

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 74/2010, a instancia de EXCON RIOJA S.L., representada por el Procurador Don José Toledo Sobrón y con asistencia de Letrado, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE RIBAFRECHA representado por el Procurador Don Jesús López Gracia y defendido por el letrado Don José Luis Tenorio, contra el auto de 3 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº2 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su procedimiento Pieza separada de suspensión nº 430/09- E, auto de fecha 3 de marzo de 2010, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "No ha lugar a tener por cumplida la prestación de la caución impuesta por Auto de 5 de febrero de 2009 ..".

SEGUNDO

Contra el mismo interpuso recurso de apelación la parte recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de junio de 2010, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se revoque y anule el auto impugnado, y se dicte otra por el que se suspenda la ejecución de la multa impuesta o admita como garantía el ofrecimiento realizado para el cumplimiento de la sentencia que se dicte

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El recurso contencioso-administrativo se interpuso por Excon Rioja, SL contra la resolución de fecha 22 de julio de 2009 dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Ribafrecha, por la que se impone una sanción de 300.000 euros por sanción urbanística.

  2. Con fecha 5 de Febrero de 2.010 se dictó auto por el que se mantenía la suspensión de la ejecución de la resolución de fecha 22 de Julio de 2.009 dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Ribafrecha previa la prestación de caución o garantía, que podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en derecho, la cual deberá acreditarse en el plazo de quince días.

  3. En fecha 18 de Febrero de 2.010 por la representación de la parte actora el Procurador Sr. Toledo Sobrón presentó escrito, junto con fianza para garantizar la medida cautelar adoptada...

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